La protección por la Ley de Propiedad Intelectual de las demandas elaboradas por abogados.
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Última revisión
21/06/2017

La protección por la Ley de Propiedad Intelectual de las demandas elaboradas por abogados.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 21/06/2017

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La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el 2 de marzo de 2017, tiene como antecedentes el caso de una abogada que acusaba al despacho de abogados en el que prestaba servicios profesionales a través de un contrato de colaboración, de plagio en la redacción de una demanda (elaborada por ella), que posteriormente registró como creación de doctrina científica en el Registro de Propiedad Intelectual.

? Consulte la Sentencia AP Salamanca Nº 107/2017

La AP de Salamanca entiende que es el claro que el objeto de procedimiento se centra en determinar si existe un derecho de propiedad intelectual sobre los escritos profesionales de abogados.

Según su fundamento de derecho séptimo:

?La propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados (dictámenes, demandas y otros escritos procesales) es una vieja cuestión que no ha recibido por el momento un tratamiento profundo ni por la doctrina científica ni por la jurisprudencia?.

Como se dispone en los artículos 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, ?la propiedad intelectual (derecho de autor) sobre una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, surgiendo desde ese momento derechos de contenido moral o personalísimo y derechos de contenido patrimonial.?

Cita también al artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece con carácter generales que son objeto de propiedad intelectual, entendiendo que no existe en el listado previsto en el citado artículo, una cita explícita a los escritos de abogados o escritos procesales o judiciales, pero en la letra a) se hace referencia a los "escritos" e "informes forenses".

Según la AP de Salamanca:

?Podría defenderse que los escritos profesionales de abogados encajan en el concepto amplio de "informes forenses" (que sirve para dar cobertura también a los informes forenses orales realizados durante el acto del juicio por abogados y fiscales) o en el más amplio todavía de "escritos". En todo caso, al tratarse de una lista abierta, no habría problema en calificarlos como obras literarias o incluso científicas (pues no puede descartarse la consideración de la abogacía como una ciencia en tanto que despliega conceptos y métodos técnico-jurídicos). Obra literaria es cualquier creación que se represente por medio del lenguaje escrito, independientemente del formato, englobando diversos subtipos o subgéneros (novelístico, poético, periodístico, etc.), y, así las cosas, parece que un escrito profesional puede entrar en esta categoría.

Así las cosas, si los escritos forenses o profesionales de los abogados pueden considerarse obras literarias "lato sensu", y, si son "originales" podrán acceder a la protección que brinda el derecho de autor. De modo que al autor se le reconocerán por el simple hecho de la creación, sin necesidad de registro alguno, los derechos morales ( art. 14 TRLPI ) y patrimoniales ( arts. 17-22 TRLPI ) que establece la Ley. ?

Cita la resolución, a diferentes sentencias emitidas por el TJUE como por el Tribunal Supremo, que ha llegado a admitir como obra literaria original un libro de instrucciones de una mampara de baño, por lo que entiende que en principio no habría razón para negar originalidad a los escritos profesionales de abogados.

Añade que, reconocer esto no implica desconocer las tendencias revisionistas de la originalidad patrocinadas por un sector de la doctrina y por la misma jurisprudencia del Alto Tribunal, quien propone en los últimos años un concepto reforzado de originalidad creativa en el sentido de que es preciso valorar la necesidad de una creatividad suficiente, de un esfuerzo creativo, a la hora de decidir si una obra merece la calificación de creación intelectual y la protección del derecho de autor.

Por lo tanto, la AP de Salamanca no ve inconveniente, en principio, para reconocer la condición de obra original protegida por el derecho de autor en el escrito de demanda litigioso.

Por otro lado, entiende la AP que si un abogado quisiera utilizar el trabajo realizado por otro anteriormente (algo que puede ser habitual cuando, a petición del cliente, se produce una venia para autorizar a otro profesional continuar con el caso), debería solicitar autorización (licencia). Otra cosa es que esa licencia se entienda concedida implícitamente si se concede la venia y se pone a disposición del nuevo abogado toda la documentación manejada, incluyendo escritos de demanda, contestación u otros escritos forenses. Pero si un abogado utiliza sin más los escritos profesionales elaborados por otro compañero porque, por ejemplo, le son proporcionadas copias por el cliente, sí que podría darse un caso de infracción de derechos de autor susceptible de indemnización de daños y perjuicios, sin descartar incluso un posible caso de plagio.

En el caso enjuiciado, se admite la existencia de un escrito previo o borrador de demanda (susceptible de derechos de autor) la autorización que la demandante otorgó al demandado para utilizar su escrito, implica una autorización para modificar ese texto en lo necesario dentro de esa relación más amplia de prestación de servicios de defensa letrada, encontrándonos así ante un supuesto de obra compuesta ( art. 9 TRLPI ) que descarta de por sí el plagio pero no una posible reclamación de derechos sobre la explotación de la obra.

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