Proyecto de orden por el que se modifican los modelos censales y los modelos 303 y 322 de IVA
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Proyecto de orden por el ...322 de IVA

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Proyecto de orden por el que se modifican los modelos censales y los modelos 303 y 322 de IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 07/11/2017

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El Ministerio de Hacienda y Función Pública publica está elaborando un Real Decreto de modificación de determinados reglamentos fiscales, (IVA, ITP y AJD, Impuestos Especiales,...)

? Este Real Decreto dará cumplimiento a la J-47531453, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral. 

 Consulte el Proyecto de Real Decreto: AQUÍ

 

El (futuro) Real decreto precisa de una orden de desarrollo que modificará determinados modelos tributarios. En este sentido, recientemente se ha dado a conocer el proyecto de orden que incluye a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral.

 Consulte el Proyecto de Orden: AQUÍ

 

Por el Real Decreto aludido se establecerá que los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de Noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. 

?  No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye una disposición transitoria en el proyecto de orden en la que se indica que podrán ejercerla, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de 2018.

 

Proyecto de orden por el que se modifican los modelos censales y los modelos 303 y 322 de IVA

Debido a estas futuras modificaciones se determinará la necesidad de incluir una marca específica en las autoliquidaciones periódicas del IVA para poder identificar a este colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral. 

? De este modo podrán ingresar la Administración tributaria estatal únicamente el Impuesto liquidado por las Aduanas en las operaciones de importación.

 

Por lo tanto, se modificarán tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 y el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades. 

Adicionalmente, dado que la opción de diferimiento ha de ejercerse a través de una declaración censal, se modificará el modelo 036 / modelo 037, incluyendo casillas específicas para que estos sujetos pasivos puedan ejercer la referida opción.

+++ También son objeto de modificación estos modelos censales como consecuencia de la necesidad de habilitar campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades. 

 

Finalmente, el proyecto de orden incorpora como NOVEDAD a ambos modelos censales (036 / 037) la modificación del literal y contenido del apartado correspondiente a teléfonos y direcciones electrónicas. ?   Esta modificación consiste en reducir el contenido de los datos solicitados y la precisión de indicar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar avisos de carácter meramente informativo.

 

Tal y como se indica en el proyecto de orden, los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018. No obstante, las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales relacionadas con la identificación de los sucesores surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018.

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