El Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé limitar los...úblicos a tres años.
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El Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años.

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Materias: laboral

Fecha: 11/05/2017

El Proyecto de los PGE 2017 prevé limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años.
El Proyecto de los PGE 2017 prevé limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años.

Tras el conocido pronunciamiento de la Justicia Europea en relación con la situación de los funcionarios interinos en nuestro país y el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo elevando de 12 a 20 días la indemnización por despido de los indefinidos no fijos en la Administración Pública, en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, encontramos, dentro de los planes del Gobierno para reducir la temporalidad en el sector público, un tope de tres años tanto a la duración de los contratos o nombramientos temporales como al encadenamiento de los mismos.

En concreto, el art. 19.2, del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, relativo a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»

De alcanzar firmeza esta redacción, aparecerán novedades para los nuevos contratos temporales de la Administración como:

- la contratación de personal  temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, quedará limitada para cubrir «necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios» o que «afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

- un tope de tres años para los contratos de los empleados públicos temporales.

- un tope de tres años para el encadenamiento de contratos o nombramientos.

- necesidad de consignación en los modelos contractuales del tope temporal de citado.

- exigencia de responsabilidades en caso de mala utilización de la contratación temporal de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas

 

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