Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 establecen una subida en la base... a partir de agosto.
Noticias
Los Presupuestos Generale...de agosto.

Última revisión
04/07/2018

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 establecen una subida en la base mínima de autónomos y la máxima en todos los régimes a partir de agosto.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 04/07/2018

autonomo
autonomo

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Atendiendo al contenido del apdo. 5, art. 130, L-25926874, la base mínima de cotización, que ahora está en 919,80 ?/mes, se verá incrementada en un 1,4% desde el 1 de agosoto del presente ejercicio, quedándose en 932,70?.

En lo referente a la cuota máxima, también habrá cambios a partir de agosto, pasando a situarse en 3.803,70 euros -al igual que en el RGSS-, frete a los 3.751,20 euros actuales, es decir, la máxima se incrementará igualmente un 1,4 %.

  • autónomos societarios

En esta ocasión los autónomos societarios no verán incrementada su base de cotización.

La entrada en vigor de los PGE 2018 no afectará la cotización del autónomo societario que seguirá en 357 euros de cuota mensual.

  • cuota de autónomos.

La cuota de autónomos es la aportación mensual que cada trabajador por cuenta propia dentro del RETA debe realizar en concepto de seguros sociales.

Los autónomos que coticen por la base mínima de cotización pasarán de pagar 275 euros mensuales en concepto de cuota a 278,87 euros en agosto  (incremento de 3,87 euros).

En el caso de los autónomos que coticen por la máxima, la cuota que pagan se sitúa en 1.137 euros mensuales, 16 euros más que el año pasado.

  • bases de cotización RETA a partir del 1 de agosto 2018

Base Mínima euros/mes

932,70 euros mensuales.

Base Máxima euros/mes

3.803,70 euros mensuales.

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años a 01/08/2018.

  • Trabajadores que a 01/08/2018 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
  • Los trabajadores autónomos que a partir del 01/08/2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad a 01/08/2018.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

  • Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales.

    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado mediante el apod. uno del art. 130, PGE 2018, a partir del día uno de agosto, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad
Disponible

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información