Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre...as Personas Físicas
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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Materias: fiscal

Fecha: 20/09/2018

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? Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RIRPF ?

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La Ley de PGE 2018 ha introducido diversas modificaciones en la LIRPF por lo que se hace necesario modificar el Reglamento del impuesto.

? Puede consultar: B-234 

                    


El proyecto del Real Decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales

El artículo único modifica el RIRPF desarrollando determinadas medidas aprobadas por la ley de PGE 2018 y cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios y adaptando el reglamento a las modificaciones establecidas.


Principales modificaciones contenidas en el proyecto de RD:

  • Se modifica el artículo 60 RIRPF detallando la forma de cálculo de incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar al efecto y el cálculo de los límites para su aplicación.

  • Se da una nueva redacción al apdo. 9 del artículo 69 con la finalidad de concretar el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.

  • Se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley.

  • En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se rebaja el tipo mínimo de retención del 1 al 0.8 por ciento y del 8 al 6 por ciento respectivamente, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.

  • Se adapta el contenido en materia de deducción y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar

  • Se adapta el contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducen en un 60 por ciento.


Además, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto y se especifican los requisitos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en los casos de constitución de rentas vitalicias aseguradoras en las que existen mecanismos de reversión, períodos cierto de prestación o fórmulas de contraseguro.

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