Publicado el Real Decreto regulador de las actividades preventivas a realizar por las Mutuas.
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Publicado el Real Decreto...as Mutuas.

Última revisión
18/07/2018

Publicado el Real Decreto regulador de las actividades preventivas a realizar por las Mutuas.

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Materias: laboral

Fecha: 18/07/2018

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Por medio del nuevo este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apdo. 3, art. 82, LGSS, en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado. Así, el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, identifica las actividades preventivas financiadas con cuotas de Seguridad Social que son, por tanto, responsabilidad del Estado, que prevé la realización de estas actividades integradas en la acción protectora de la Seguridad Social.

El elenco de actuaciones -enumeradas en el artículo 2.2, Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, tiene por objeto garantizar el contenido básico y común para una adecuada atención en materia de prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social de los sujetos asegurados por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Con este reglamento se da cumplimiento a la J-47705521, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

  • ¿Qué son actividades preventivas?

Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, prestaciones que otorga la Seguridad Social, cuyo objeto es dispensar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Se trata, en consecuencia, de una prestación de Seguridad Social dirigida a los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, orientada a controlar y, en su caso, a reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando excluidas de este ámbito, dada su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el propio texto, las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas son, «conforme al artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones asistenciales de la Seguridad Social que no generan derechos subjetivos en sus destinatarios».

  • Actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

1. Las actividades a desarrollar se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+i y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones que se relacionan seguidamente:

a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:

  • 1.º Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establezcan cada año en las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

  • 2.º Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

  • 3.º Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

  • 4.º Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social:

  • 1.º Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

  • 2.º Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.

c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales:

  • 1.º Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.

  • 2.º Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.

  • 3.º Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

3. Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.

  • ¿Quienes son los destinatarios de las actividades a desarrollar por las mutuas?

Serán beneficiarios de las actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las empresas asociadas y sus trabajadores dependientes, así como los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, con el alcance y en las condiciones previstas en este real decreto y en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los trabajadores dependientes de las empresas que colaboren en la gestión a la que se refiere el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Derogación normativa

La publicación de la norma supone la derogación normativa de los artículos 1.1.a), 2 y 3 de la L-4140119.

  • Entrada en vigor.

El nuevo real decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2018 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

  • NORMA

L-25951767

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