Se publica RD-Ley que modifica el régimen jurídico de Cooperativas de crédito
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Última revisión
26/06/2017

Se publica RD-Ley que modifica el régimen jurídico de Cooperativas de crédito

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: mercantil, concursal

Fecha: 26/06/2017

dibujo mano personas cooperando estructura
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El BOE del sábado 24 de junio de 2017, publica el L-25245547- incorporando, por un lado, su integración en sistemas institucionales de protección previstos en la normativa europea (adoptando una serie de medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento), y, por otro lado, a introducir una especialidad en el régimen concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (como es la distinción, dentro de la categoría de los créditos ordinarios, entre créditos preferentes y créditos no preferentes).

Concretamente esta norma modifica la L-1271247-, el L-9208701-, la L-21709501- y el L-23860151-.

Es decir, esta ley regula una serie de medidas de carácter urgente en relación con el sector financiero, con la finalidad de permitir que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que pueden surgir en el ejercicio de su actividad, así como facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación financiera y adecuarla a los estándares internacionales y europeos.

La presente norma tiene como fin dotar a las cooperativas de crédito de instrumentos para que les permitan abordar las situaciones de dificultad a las que tengan que enfrentarse a través de medidas eficaces. Para ello, se introduce el artículo 10 bis en la Ley de Cooperativas de Crédito, conforme al cual se permite que este tipo de entidades de crédito puedan integrarse en dos tipos distintos de sistemas institucionales de protección, que son:

1. En los sistemas institucionales de protección reforzados o de mutualización plena (D.A. 5ª de la L-14397412-) o,
2. En los sistemas institucionales de protección normativos (regulados en el art. 113.7 del L-11662678-).

Además, modifica una serie de artículos de citada Ley, como el artículo 4.2 que regula las operaciones activas con terceros, permitiendo que las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las demás entidades integrantes del sistema institucional de protección del que forma parte no computen a efectos del límite del 50% de los recursos totales; y, en segundo lugar, especificando que los límites a la participación en el capital de las cooperativas de crédito no son aplicables cuando quien participe sea el fondo de garantía privado constituido en el marco del sistema institucional de protección.

  • Sobre la modificación de la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Por otro lado, en la modificación de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se acoge el estándar internacional y lo incorpora al derecho interno con la finalidad de cumplir de la manera más efectiva posible con los requisitos que se establecen por la ya de por sí exigente normativa de resolución, exigiendo a este tipo de entidades que cuenten con un número de pasivos que puedan absorver pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución.

De esta manera, se establece un marco para la reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, para garantizar que los pasivos computables a efectos de dicho requisito mínimo no originen ninguna duda a la autoridad de resolución sobre su capacidad de absorber pérdidas, es necesario que el pasivo en cuestión no tenga un orden de prelación igual a otros pasivos respecto a los cuales existen dudas a priori sobre su capacidad de absorción de pérdidas.

  • Sobre la nueva clasificación de créditos ordinarios en concursos de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión afectadas por la Ley 11/2015.

En otro orden de cosas, se establece una nueva clasificación de créditos ordinarios en los supuestos de liquidación concursal de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión afectadas por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Dentro de los créditos ordinarios se distinguirán los créditos ordinarios preferentes y los no preferentes, teniendo los no preferentes una menor prelación que los preferentes. Un crédito ordinario solo podrá ser considerado como no preferente si reúne todos los requisitos previstos en esta norma, que tratan de asegurar que el pasivo absorbe pérdidas con facilidad si se acordase la resolución de la entidad.

De manera complementaria a la distinción introducida entre créditos ordinarios preferentes y no preferentes, se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de modo que no se considerarán productos no complejos los instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades de crédito o entidades de servicios de inversión que a su vez sean admisibles para la recapitalización interna en un contexto de resolución. De este modo, se está otorgando una mayor protección al inversor en consonancia con el nuevo marco normativo de resolución creado a nivel europeo.

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