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El 31 de marzo de 2015 ha...epciones.

Última revisión
31/03/2015

El 31 de marzo de 2015 ha sido publicada la Ley de protección de la seguridad ciudadana, la cual entrará en vigor 1 de julio de 2015, salvo excepciones.

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Materias: civil, penal, administrativo, procesal, extranjeria

Fecha: 31/03/2015

Publicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana
Publicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Mar, supone la derogación de la antigua Ley de 1992 (Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Feb), lo cual tendrá lugar el 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Final 1ª, relativa a las devoluciones en caliente en las fronteras de Ceuta y Melilla, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Las novedades más relevantes de la ley respecto a la anterior son las siguientes:

  • Infracciones y Sanciones

Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves. Las multas oscilarán entre los 100 a los 600 euros para el caso de infracciones leves, entre los 601 a los 30.000 euros para las infracciones graves, y entre los 30.001 a los 600.000 euros para las infracciones muy graves.

Como infracciones leves se encuentran:

- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
- Faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
- Deslumbrar con un dispositivo láser a las fuerzas de seguridad.
- El consumo de alcohol en la calle, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
- Los daños leves al mobiliario urbano.
- Perder tres veces o más el DNI en el plazo de un año y la negativa a entregarlo cuando se acuerde su retirada.

Como infracciones graves:

- Desórdenes graves en vía pública u obstaculizar las calles con mobiliario urbano, coches o contenedores.
- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando exista orden de la autoridad.
- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.
- Perturbación del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

Como infracciones muy graves:

- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

  • Identificaciones

Destaca el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas, el cual no podrá exceder de 6 horas. Esto sucederá de forma excepcional, cuando no sea posible acreditar la identificación por medios físicos o telemáticos.
En un libro registro, se hará constancia de todos los datos, los cuales se eliminarán a los 3 años.

  • Extranjería

Se modifica la Ley de Extranjería, estableciendo un régimen especial para Ceuta y Melilla, y la legalización de los rechazos en las fronteras de inmigrantes irregulares, si intentan saltar las vallas.

Se regulan también los cacheos o registros corporales externos, los cuales quedarán sujetos a los principios de no discriminación o injerencia mínima.
Y además, quedan prohibidas las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, permitiéndose la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro.

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