Se publica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales ...ística de las islas.
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Se publica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la nueva ley urbanística de las islas.

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Materias: administrativo

Fecha: 19/07/2017

Publicación de la nueva ley urbanística canaria
Publicación de la nueva ley urbanística canaria

El BOC (Boletín Oficial de Canarias) de 19 de julio, publica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La norma, cuya entrada en vigor se difiere al 1 de septiembre, deroga, entre otras normas con conexión en la materia el, hasta el momento vigente, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, a excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de las islas, que se mantiene vigente.

El nuevo texto, que asume en su propia exposición de motivos que la regulación del suelo debe sustentarse en los criterios de simplificación, racionalización y actualización de las reglas aplicables para la protección, ordenación y utilización del territorio, presenta, entre otras muchas, las siguientes novedades:

  • Se suprime la distinción entre suelo urbanizable sectorizado y urbanizable no sectorizado, en la medida que todo suelo urbanizable deberá ser sectorizado en la medida en que lo será por resultar necesario para atender necesidades precisas. Así, el suelo urbanizable será ordenado o no ordenado.

  • El suelo rústico de infraestructuras se convierte en una categoría diferenciada compatible con cualquier otra.

  • La conservación de los suelos forestales e hidráulicos se reconduce a los suelos ambientales.

  • El suelo rústico de protección territorial pasa a convertirse en suelo rústico común, que opera como reserva de suelo en lugar de los suelos urbanizables no sectorizados. 

  • Salvo que el Plan Insular establezca otro régimen, se considera asentamiento rural el conjunto de diez edificaciones (de menos, según el número de residentes) que están formando calles, plazas o caminos, incluyendo los espacios vacantes intermedios, así como aquellas viviendas situadas a menos de 200 metros de ese conjunto, pero que forman parte del mismo (sin que el suelo que las separa del núcleo más compacto tenga el mismo carácter), de acuerdo con el criterio utilizado por el Instituto Nacional de Estadística. 

  • En lo que respecta a los usos en suelo rústico se distingue entre usos ordinarios y usos de interés público y social.  Los usos ordinarios se someten bien a licencia municipal (en los casos tasados que establece la ley y que incluyen las obras de nueva planta y los movimientos de tierras)  bien a comunicación previa, e incluso, en determinados supuestos, pueden llegar a ejecutarse sin necesidad de título habilitante o comunicación previa (como la preparación y la roturación de los terrenos, o el arreglo y el mantenimiento de las instalaciones vinculadas a la agricultura); los usos de interés público y social en todo caso se someten a licencia municipal, condicionada, dado su carácter extraordinario, a la previa declaración del interés público y social de la iniciativa o proyecto, salvo que el proyecto esté previsto con suficiente grado de detalle en el planeamiento.

  • En relación con la elaboración y la aprobación de los instrumentos de ordenación, se diseña un procedimiento de elaboración en paralelo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica preceptivo, siguiendo la Ley estatal de evaluación ambiental de 2013.  En línea con otras leyes autonómicas sobre suelo más recientes, se sustituye el procedimiento de aprobación en dos fases (provisional por la administración que lo promueve, y definitiva por la Administración autonómica o insular) por un procedimiento con una única fase en el que la administración competente, en régimen de autonomía, tiene la responsabilidad de aprobar el instrumento de ordenación.
  • Se dedica un título específico a regular las actuaciones en el medio urbano y, de modo especial, las actuaciones de dotación, en el que se precisan las clases de actuaciones, y, entre las de dotación, las de iniciativa pública y las de iniciativa privada.

  • En cuanto a los plazos de restablecimiento de la legalidad urbanística, semantiene el plazo de cuatro años para las actuaciones sujetas a licencia urbanística, reduciendo a dos años el plazo para aquellas sujetas a comunicación previa, permaneciendo inalterable la relación de supuestos en que la acción de restablecimiento no está sometida a plazo. Por otra parte, "en aras de la certidumbre jurídica", se fija en diez años el plazo máximo de que dispone la Administración para hacer efectiva una orden de restablecimiento, esto es, para la demolición de lo construído.

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