Última revisión
24/07/2015
La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, además de modificar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modifica otras normas como por ejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la Ley Orgánica de Protección contra la Violencia de Género.
Esta Ley, entre otras novedades, ofrece una definición de “interés superior del menor”, y regula garantías procesales tales como: los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado; la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados.
Se introduce un Capítulo IV, en el Título II, comprensivo de los artículos 25 a 35 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Ene, que regula los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Para el ingreso de los menores en estos centros, se precisa autorización judicial, pudiendo ser solicitada por la Entidad Pública que ostente la tutela, o por el Ministerio Fiscal. Los procedimientos para el ingreso del menor se regulan en los nuevos arts. 778 bis y 778 ter LEC, que regulan procedimientos ágiles y sumarios, que exige previa autorización del Juez de Primera Instancia.
Hace reconocimiento expreso, como víctimas de violencia de género a los menores y haciendo hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las mediadas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.
