Publicada en el BOE la reforma de la LOREG para la eliminación del voto rogado
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Última revisión
03/10/2022

Publicada en el BOE la reforma de la LOREG para la eliminación del voto rogado

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Fecha: 03/10/2022

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El BOE de 3 de octubre de 2022 publica la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, por la que se suprime el requisito que de los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.

Además, también se contempla el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente y que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.

Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.

Por lo que se modifican los artículos 75, el apdo. 1 del 103 y el apdo. 2 del 107 de la LOREG.

Ampliación de plazos

Esta reforma se completa además con una ampliación de 3 a 7 días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. También se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de 3 a 5 días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de los españoles en el extranjero sea tomado en consideración.

Refuerzo del sistema de identificación de los votantes

Se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.

Entrada en vigor de la norma

La LO 12/2022, de 30 de septiembre, entrará en vigor el 4 de octubre de 2022.

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