Última revisión
Publicada la derogación definitiva del Real Decreto de la estiba tras la falta de convalidación por el Congreso.
Tras el público conocimiento del estancamiento de la negociación entre patronal y sindicatos de la estiba motivado por la subrogación de los contratos actuales al aplicarse la liberalización del sector cumpliendo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), el BOE del 24 de marzo de 2017 publica la derogación del RD-Ley 4/2017 de 24 de Feb (Modificación del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del TJUE de 11 de Dic de 2014), tras no haber superado el trámite parlamentario como adelantamos en nuestra noticia “El Real Decreto de la estiba no supera el trámite del congreso.”.
Con esta derogación se produce una vuelta a las condiciones existentes con anterioridad a su publicación (25 de febrero de 2017) y se mantiene la presencia (hasta la publicación y aprobación de un nuevo texto) de los estibadores portuarios como relaciones laborales de carácter especial en el apdo. 1.h) del Art. 1, del Estatuto de los Trabajadores.