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Última revisión
03/04/2018

Publicada la instrucción 1/2018, de 7 de marzo, del viceconsejero de economía, finanzas y presupuestos del Pais Vasco

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Fecha: 03/04/2018

Publicada la instrucción 1/2018, de 7 de marzo, del viceconsejero de economía, finanzas y presupuestos del Pais Vasco
Publicada la instrucción 1/2018, de 7 de marzo, del viceconsejero de economía, finanzas y presupuestos del Pais Vasco

Publicada en el Boletín Oficial del Pais Vasco de fecha 28 de marzo de 2018 la Instrucción 1/2018, del Viceconsejero de economía, finanzas y presupuestos del País Vasco en virtud de la cual se establecen los criterios acerca del momento de la anotación de los embargos sobre los derechos económicos de los socios ordinarios y beneficiarios, en su caso, de una entidad de previsión social voluntaria y del momento de la ejecución de dicho embargo.

? El del Viceconsejero de economía, finanzas y presupuestos concluye que:

?Una Entidad de Previsión Social Voluntaria, ante la notificación de un embargo, deberá realizar la anotación preventiva del mismo y efectuar su ejecución, o bien cuando el socio ordinario solicite el pago de la prestación dineraria derivada del acaecimiento de una contingencia, o bien cuando el socio activo o en suspenso solicite el pago de la prestación dineraria derivada del ejercicio del derecho del rescate por el transcurso de los 10 años.?

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