Publicada la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Publicada la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 29/03/2023

Se publica en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Publicada la «Ley de bienestar animal»
Publicada la «Ley de bienestar animal»

 

El BOE del 29 de marzo de 2023 publica la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuya entrada en vigor se prevé a los 6 meses de su publicación, esto es, el 29 de septiembre de 2023.

Surge esta nueva norma debido a la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, conforme al artículo 13 del TFUE y a nuestro CC.

Su objetivo principal es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, de ahí que regule el comportamiento de las personas hacia los animales como seres vivos dentro del entorno de convivencia.

¿Cuál es, entonces, la finalidad de la Ley 7/2023, de 28 de marzo? Pues bien, la misma, a través de los mecanismos legales que implementa, pretende fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales existente en nuestro país, para ello establece un marco común en todo el territorio español.

La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

Objeto y ámbito de aplicación

La nueva norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales, concretamente, se aplica a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Quedan excluidos, sin embargo:

  • Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
  • Los animales de producción, salvo que el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía.
  • Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación, investigación o con otros fines científicos.
  • Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.
  • Los animales utilizados en actividades específicas, así como los utilizados en actividades profesionales.
  • Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Fomento de la protección animal

Se establecen mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, en este sentido, cabe señalar:

  • La consagración del principio de colaboración entre las Administraciones públicas en esta materia.
  • Se perfilan diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las Administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.
  • Se regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las Administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales.
  • Se regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal: Estadística de Protección Animal, programas territoriales de protección, dotación de medios económicos a las Administraciones públicas.
  • Obligación de las Administraciones territoriales de contar con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia y con centros públicos de protección animal.

Tenencia y convivencia responsable con animales

En este sentido se establece un conjunto común de obligaciones y prohibiciones para los propietarios o responsables de los animales de compañía y silvestres en cautividad, que toma como punto de partida la obligación de tratarlos conforme a su condición de seres sintientes.

Asimismo, se establecen obligaciones y prohibiciones en relación con los animales de compañía específicamente, entre las que destaca la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos y con las condiciones contempladas en la ley, y la obligación de las personas propietarias de perros de haber realizado un curso formativo con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales.

Se regulan concretamente las condiciones de cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

También fija el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable.

Como incorporación novedosa resalta la clasificación por primera vez de los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales

En este punto cabe hacer referencia a aspectos como:

  • La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.
  • La regulación de la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.
  • Podrá celebrarse una cesión gratuita en caso de que se refleje en un contrato entre las partes y que se cumplan las condiciones previstas en la ley.
  • Se regulan las condiciones del transporte de los animales para garantizar que se lleve a cabo el traslado en condiciones dignas respetando las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

Otros puntos relevantes

En respuesta a la demanda social, se regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

Asimismo, se desarrollan las funciones de inspección y vigilancia, con la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente, también se fija el régimen sancionador previendo infracciones muy graves, graves y leves y las consiguientes sanciones, fundamentalmente multa o, en caso de infracciones leves, la posibilidad de apercibimiento. Atribuye la competencia para el procedimiento sancionador a los órganos de las comunidades autónomas y de las entidades locales que correspondan en cada caso.

 

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