Última revisión
Publicada la Ley que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (art. 52 d) ET)
La Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, publicada en el BOE del 16 de julio, procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por la presente ley, se procede a derogar el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por otro lado, se deroga el el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.