Publicada la Orden de declaración de la Renta 2016 y Patrimonio
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Última revisión
23/03/2017

Publicada la Orden de declaración de la Renta 2016 y Patrimonio

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Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2017

Publicada la Orden de declaración de la Renta 2016 y Patrimonio
Publicada la Orden de declaración de la Renta 2016 y Patrimonio

La campaña de la declaración de la renta y patrimonio para el ejercicio 2016 ha comenzado. El Boletín Oficial del Estado del jueves 23 de marzo publica la Orden HFP/255/2017 de 21 de Mar (Modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio, ejercicio 2016).

La principal novedad para el ejercicio 2016 en IRPF, consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Esto supone que, la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2016, será la primera sin el conocido "programa PADRE".

Otro avance muy significativo consiste en la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Así, si el contribuyente ha marcado la casilla de solicitud de rectificación, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por otra parte, en el modelo de declaración para 2016 se separan determinadas rentas para un mejor control de la obligación de declarar por este impuesto y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración y compensación de rentas reguladas en la Ley del Impuesto.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

MODELOS DE DECLARACIÓN IRPF EJERCICIO 2016

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MODELOS DE DECLARACIÓN IMPUESTO PATRIMONIO EJERCICIO 2016

a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016»

b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso»

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL IRPF Y PATRIMONIO EJERCICIO 2016

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

En caso de domiciliación bancaria de la declaración el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, ambos inclusive. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

En caso de domiciliación bancaria de la declaración el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, ambos inclusive.

OBTENCIÓN DEL BORRADOR DEL IRPF

Desde el 5 de abril de 2017, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2017, inclusive.

Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40% correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.

Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2017, inclusive, mediante el modelo 102.

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