Publicada la Orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio
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Última revisión
31/03/2023

Publicada la Orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

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Materias: fiscal

Fecha: 31/03/2023

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, mediante la cual se aprueban los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2022, determinándose asimismo el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, entre otras condiciones.

Publicada la Orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio
Publicada la Orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

 

En el BOE de 31 de marzo se ha publicado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónico.

Esta Orden refleja la obligación de presentar declaración por los Impuestos de la Renta de las Personas físicas y Patrimonio. Igualmente recoge los modelos para realizar tal declaración (Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF; Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022» y Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso»).

El plazo para la presentación de la declaración de la Renta, y del Impuesto sobre el Patrimonio, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos, no obstante, la domiciliación bancaria del resultado a pagar solo podrá hacerse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

Como principales novedades en la Renta 2022, destacan que se amplía la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, se aplicarán índices correctores para actividades agrícolas y ganaderas y se prevén ayudas para situaciones de vulnerabilidad social y económica.  En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los contribuyentes pueden trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo, siempre que se autorice su conservación y el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT.  En cuanto a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, incrementa la reducción general en un 10 %, pasando del 5 al 15 %, así como minora el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes. Además, se aplicarán índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Por último, se permitirá una reducción del 20 % en el rendimiento neto de módulos en 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes cuyas actividades económicas se desarrollen en la isla de La Palma, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en esta zona.

Además, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; Y se prevé una casilla para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.  Adicionalmente, se separa el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales» en tres subapartados, uno para inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, otro para transmisiones o permutas de monedas virtuales y un tercero de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales». Esta separación permitirá individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial y facilitará la cumplimentación de estos apartados.

La posibilidad de que entre las retribuciones en especie del trabajador se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre «Rendimientos del trabajo», en el que se incluye una casilla para consignar dichas cantidades, así como al apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la ley.

 Por otro lado, se amplía un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se introduce la casilla correspondiente para reflejar la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

Además, a partir de 1 de enero de 2020, las mujeres hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, tienen derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación. Para la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 en los que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil.

De igual modo, se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.

En cuanto al modelo de declaración del impuesto sobre el patrimonio, sigue el mismo esquema que el año anterior. En su cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia

Obligación de Declarar

Respecto del IRPF, en la citada Orden se refleja lo dispuesto en el artículo 96 de la LIRPF que recoge que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, y las excepciones para no tener obligación de presentar la declaración.

En todo caso, si estarán obligados a declarar:

  • Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Además, la presentación de la declaración de la Renta será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo, es decir, las provenientes de las retenciones y pagos a cuenta del IRPF y del IRNR, la deducción de maternidad, la deducción de familia numerosa, y por familiares a cargo con discapacidad.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Obtención del Borrador de la RENTA

El próximo 11 de abril se habilitará el borrador de la declaración del IRPF para los contribuyentes españoles. Se podrá obtener por medios electrónicos a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La falta de obtención del borrador no exonera a los contribuyentes de la obligación de presentar la declaración en el plazo, lugar y forma establecidos.

La presentación del borrador de declaración del IRPF se podrá hacer a través de Internet, teléfono o personación en alguna de las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, aportando el número de identificación fiscal (NIF). Asimismo, aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la dirección electrónica de la AEAT, podrán solicitar la modificación de aquel en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, comunicando el número de referencia previamente solicitado a la entidad.

El contribuyente que considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y no desee optar por la modificación de aquel, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos. En cambio, si está conforme con el borrador podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo la consideración de declaración IRPF a todos los efectos.

Presentación de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre Patrimonio

Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora. Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones la presentación electrónica a través de Internet.

 

 

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