Publicada la Orden de módulos para 2023
Se establecen así las actividades incluidas, así como las cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2023. No obstante, se incluyen algunas medidas aplicables al ejercicio 2022.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 01/12/2022

En el BOE de 1 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Orden módulos 2023).
Esta orden entrará en vigor el día 2 de diciembre de 2022.
La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) y 37 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. La orden mantiene la misma estructura que su predecesora, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2022.
Esta orden entrará en vigor el día 2 de diciembre de 2022.
En la citada orden se señala que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF o al Régimen especial simplificado del IVA será del día 2 al 31 de diciembre de 2022.
Estimación objetiva en el IRPF
Para el ejercicio 2023 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Sin embargo, dada la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo de 2022 y al 10% para el para el período impositivo 2023, medida que resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones procederán cuanto se trate de adquisiciones
efectuadas en los ejercicios 2022 y 2023 y consten documentadas en facturas emitidas en dicho períodos, respectivamente.
Se convierten en estructurales, y por tanto se continuarán aplicando tanto en 2022 como en 2023, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, a fin de compensar el impacto de la sequía y del incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica.
La tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC) en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Se establecen para las actividades económicas desarrolladas en la isla de la Palma una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, reducciones que se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
Régimen especial simplificado del IVA
Se mantienen para el período impositivo 2023 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Así, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2023 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
Además, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023. Reducción que se tendrá en cuenta tanto para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Orden HFP/1335/2021 de 1 de Dic (Módulos 2022 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 02/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
Orden HFP/1172/2022 de 29 de Nov (Módulos 2023 -método de estimación objetiva IRPF y el régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 01/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 02/12/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2002/2002, 31-01-2007
Orden: Administrativo Fecha: 31/01/2007 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez Mico, Juan Gonzalo Num. Recurso: 2002/2002
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 299/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 408/2016, 12-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Sentencia: 299/2019 Num. Recurso: 408/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 125/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 404/2016, 24-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 125/2019 Num. Recurso: 404/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1421/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1145/2019, 01-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1421/2020 Num. Recurso: 1145/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 314/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 406/2016, 15-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 314/2019 Num. Recurso: 406/2016
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Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023
Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simp...
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Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2023 tras la publicación de la Orden de módulos de 2023.Esta orden sigue la misma estructura que la Orden de módulos de 2022.(Puede consultar las versiones...
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Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 11/01/2023
Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial si...
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