Publicada la Orden de módulos para 2023
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Última revisión
01/12/2022

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Materias: fiscal

Fecha: 01/12/2022

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En el BOE de 1 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Orden módulos 2023).

Esta orden entrará en vigor el día 2 de diciembre de 2022.

La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) y 37 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. La orden mantiene la misma estructura que su predecesora, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2022.

Esta orden entrará en vigor el día 2 de diciembre de 2022.

En la citada orden se señala que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF o al Régimen especial simplificado del IVA será del día 2 al 31 de diciembre de 2022.

Estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2023 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Sin embargo, dada la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo de 2022 y al 10% para el para el período impositivo 2023, medida que resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones procederán cuanto se trate de adquisiciones
efectuadas en los ejercicios 2022 y 2023 y consten documentadas en facturas emitidas en dicho períodos, respectivamente.

Se convierten en estructurales, y por tanto se continuarán aplicando tanto en 2022 como en 2023, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, a fin de compensar el impacto de la sequía y del incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica.

La tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC) en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Se establecen para las actividades económicas desarrolladas en la isla de la Palma una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, reducciones que se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

Régimen especial simplificado del IVA

Se mantienen para el período impositivo 2023 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Así, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2023 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  • Actividad de apicultura: 0,070.

Además, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023. Reducción que se tendrá en cuenta tanto para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.

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