Última revisión
16/06/2025
Publicada la Orden por la que se establecen las tasas en materia de extranjería

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre) el pasado 20 de mayo de 2025, conlleva la necesidad de adaptación de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco fijado por la LOEX. Por ello, en el BOE del 16/06/2025 se publica la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, con entrada en vigor el mismo de su publicación.
Esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere la LOEX, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo de la orden.
Sujetos obligados al pago
Serán sujetos pasivos de estas tasas las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la LOEX , salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la LOEX, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera.
Sujetos exentos del pago de tasas
- Según lo establecido en el artículo 47 de la LOEX, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial.
- Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Con la publicación y entrada en vigor de esta orden, deja de estarlo la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
