Publicada la Orden sobre el procedimiento y las condiciones para domiciliación d...tionadas por la AEAT
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Publicada la Orden sobre ...or la AEAT

Última revisión
28/03/2019

Publicada la Orden sobre el procedimiento y las condiciones para domiciliación del pago de determinadas deudas gestionadas por la AEAT

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 28/03/2019

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El art. 60 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, regula el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.

Para el desarrollo de lo anterior se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, según el preámbulo de la norma, se ha considerado conveniente modificar para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.

  • Utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias

Partiendo de la creciente utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias por los contribuyentes y del buen funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, con el fin de «continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas», se considera conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda

  • Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Mediante la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, los obligados al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

a)?Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b)?Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

En los casos de fraccionamiento del pago del IRPF en los términos previstos en el artículo 62.2 del RIRPF, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.

  • Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)?Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.

b)?Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

c)?Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 así como en la disposición adicional segunda de la presente Orden se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Asimismo, las referencias hechas a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado. También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.

  • Entrada en vigor y aplicabilidad.

La niueva redacción de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE 29 de marzo de 2019).  No obstante, la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

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