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Última revisión
29/03/2023

Publicada la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al canon digital o compensación por copia privada

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 29/03/2023

Publicado en el BOE el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, que establece con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada (m conocida como canon digital), las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Publicada la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al canon digital
Publicada la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al canon digital

 

Se publica en el BOE del 29 de marzo de 2023 el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Se trata de una norma que tiene por objeto «establecer con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril».

Con este real decreto se viene a culminar el cumplimiento del mandato en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. No en vano, dicha disposición preveía que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley, debería aprobarse el desarrollo reglamentario de las disposiciones en él incluidas, que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determinase por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.Y, a su vez, la norma ahora publicada también termina con el régimen provisional establecido por la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley, cuyos efectos se desplegarían «hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposición final primera».

Estructura y contenido básico de la norma

El Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, consta de seis artículos e incluye un anexo con la relación de equipos y soportes sujetos al pago de la compensación. Básicamente, su contenido es el siguiente:

  • Los artículos 1 y 2 recogen el objeto y las definiciones de los principales conceptos utilizados en el real decreto.
  • El artículo 3 establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, que serán en ambos casos los que se indican en el anexo. Fundamentalmente, se trata de dispositivos digitales tipo smartphones, tablets, ordenadores, discos duros, USB, etc.; material de almacenamiento digital que permite la realización de copias y la reproducción de obras, de manera lícita y para uso privado, sin el necesario conocimiento u autorización del autor.
  • El artículo 4 se refiere a la determinación de la compensación equitativa que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario. Será la resultante de aplicar a cada equipo, aparato y soporte material de reproducción incluido en el anexo la cantidad correspondiente que en el mismo se indica. Además, el precepto precisa que no podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en el anexo a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, tabletas, relojes inteligentes, lectores de libro electrónico y teléfonos móviles, inteligentes o no; siendo de aplicación a los anteriores equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, de entre las varias cantidades concurrentes, únicamente la de mayor cuantía.
  • El artículo 5 determina la posterior distribución de las cantidades aplicadas a cada equipo, aparato y soporte material de reproducción entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).
  • Por último, el artículo 6 se refiere a la revisión del anexo. En particular, este podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de la evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el límite de copia privada; aunque, en cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años. 

Por otra parte, la norma también lleva a cabo una serie de modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Básicamente, dichas reformas persiguen los siguientes objetivos:

  • Modificar el artículo 2 para incluir entre los sujetos acreedores de la compensación equitativa a los autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras.
  • Precisar en el artículo 4.1 la distribución de la compensación en la modalidad de fonogramas según la categoría del sujeto acreedor.
  • Llevar a cabo ciertas mejoras técnicas en los artículos 6, 8 y 11.

Entrada en vigor y régimen aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad

El Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y contiene una disposición transitoria única, que se refiere al régimen aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. 

Así las cosas, a los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, y que sean comercializados con posterioridad a dicha fecha, les resultará de aplicación el importe previsto en la disposición transitoria segunda apartado 1 del Real Decretoley 12/2017, de 3 de julio, siempre que esta circunstancia sea acreditable de manera individualizada mediante los correspondientes documentos y facturas de adquisición, venta y entrega. Con todo, quedan excluidos de esta regla los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en este, quienes se sujetarán al artículo 25.6.a) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Eso sí, lo previsto en el párrafo anterior será aplicable únicamente durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo.

 

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