Publicada la transposición de directivas en materia de protección de los comprom...e modifica la LPACAP
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Publicada la transposició... la LPACAP

Última revisión
04/09/2018

Publicada la transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la LPACAP

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral, fiscal, civil, mercantil, penal, administrativo, procesal, extranjeria

Fecha: 04/09/2018

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Mediante las modificaciones de normas, entre otras, como el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones), Ley 10/2010, de 28 de abril (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) o Ley 14/2013, de 27 de septiembre (apoyo a los emprendedores y su internacionalización), se procede a la transposición de tres directivas europeas que estaban pendientes de ser incorporadas a la normativa española con la intención de 

  • reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea;
  • evitar el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • mejorar y agilizar los requisitos para la entrada y residencia en España de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, programas de intercambio de alumnos y proyectos educativos.

Medidas en materia de pensiones

  • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

Se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre), para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos.

Objetivos:

-Establecer condiciones de adquisición de derechos económicos más favorables para los trabajadores en la articulación de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas.

-Favorecer la consolidación de derechos económicos de los trabajadores en los sistemas de previsión complementaria y su mantenimiento en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación.

-Regular el derecho de los trabajadores a la información relativa a la adquisición de derechos derivados de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas

Medidas en prevención del blanqueo de capitales

  • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).

Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, incrementando los importes máximos de las sanciones, se establecen obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como el establecimiento de canales de denuncia.

Objetivos:

-Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.

-Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.

-Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .

-Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.

-Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.

-Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

  • Modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Se modifican tanto la Ley de emprendedores como la LOEX y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, estableciendo condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.

Cabe señalar que buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico: bien en la sección de movilidad internacional de la L-12276646; bien en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En este punto destacan aspectos como:

  1. Se modifica el L-12276646-72, para prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria.
  2. Se posibilita, además, al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en línea con el artículo 25 de la Directiva.
  3. Se modifica el apdo. 4 L-12276646-75, transponiendo lo previsto en el artículo 18 de la Directiva, a los efectos de posibilitar la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año.
  4. Se modifica el L-12276646-76, estableciéndose como preceptiva la tramitación electrónica de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la LPACAP.
  5. Se introduce la posibilidad de que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
  6. Se introduce una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  7. Se introduce una disposición adicional, relativa a Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones.
  8. Se fija que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Otras medidas

  • Modificación parcial del artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La justificación de esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.

Objetivos:

-Modificación del art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.

-Modificación disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

- L-26016637

Fuente: lamoncloa.gob.es

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