Publicadas ayudas para PYMES y estiba portuaria
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Última revisión
15/04/2019

Publicadas ayudas para PYMES y estiba portuaria

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 15/04/2019

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El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 13 de abril, publicaba:

? Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.

? Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Este segundo real decreto, con entrada en vigor el 14 de abril, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

También a través de este real decreto, se acuerda la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las cuantías y términos que figuran en el anexo I de la norma.

Transcurridos dos meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, las comunidades y ciudades autónomas dispondrán de otros dos meses para poder publicar sus correspondientes convocatorias de ayudas.

El primero de los reales decretos (RD 257/2019), destinado al sector de la estiba portuaria, incorpora el sistema de ayudas para los estibadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo.

Con entrada en vigor para el 14 de abril, salvo las normas sobre tramitación y concesión de ayudas, que entrarán en vigor a los 2 meses siguientes a la fecha de su publicación, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector, necesarios para cumplir lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13, así como modificar la duración de las horas de prácticas no laborales necesarias para la obtención del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.

Los requisitos para acceder a la ayuda son haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Social y tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad. Además, el trabajador debe haber completado, en el momento de solicitar la ayuda, el período de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Otro requisito es haber estado trabajando como estibador, en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 o, en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad.

La ayuda especial que recibirá el trabajador consistirá en un subsidio mensual y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción del mismo.

La cuantía inicial del subsidio mensual que percibirá el beneficiario será el 70% del resultado de dividir entre catorce la suma del salario bruto percibido en la SAGEP, en la empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o en el Centro Portuario de Empleo correspondiente, en los últimos doce meses anteriores al de la fecha de la presentación de su solicitud de ayuda.

La ayuda incluirá igualmente la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Durante el período de percepción de la ayuda el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También este real decreto, aumenta las horas en la formación de las prácticas no laborales en hasta 400 horas para conseguir el certificado de profesionalidad para estiba.

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