Publicado el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal
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Última revisión
22/03/2023

Publicado el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal

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Materias: mercantil

Fecha: 22/03/2023

Se publica en el BOE de 22 de marzo de 2023 el Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.

Publicado el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal
Publicado el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal

 

En el BOE de 22 de marzo de 2023 se publica el Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal. Su entrada en vigor se producirá a los 20 días de dicha publicación.

La aprobación de este formulario responde al encargo contenido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a cuyo tenor «el Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria». 

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, señalaba que la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal (artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) quedaba supeditada a desarrollo reglamentario. Pues bien, según indica el preámbulo del real decreto ahora publicado, la información que se pretende recabar con el boletín estadístico que regula contribuirá a dicho desarrollo.

En concreto, a través del formulario aprobado se busca recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información que también se considera relevante a tales efectos, con el objetivo de contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.

Presentación y cumplimentación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas

El administrador concursal presentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en el texto refundido de la Ley Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastará que el formulario sea firmado por uno solo de ellos. Por su parte, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el administrador concursal, y lo remitirá al Registro público concursal.

El formulario, que estará en todo caso disponible para su descarga en la página del Registro público concursal, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el administrador concursal para su entrega junto con el escrito de rendición de cuentas y se remitirá en soporte y formato electrónico por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Público Concursal.

Estructura y datos

Los datos, que deberán incluirse respetando las exigencias la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que exige que se cumplimenten de forma veraz, exacta y completa, serán tratados de forma automatizada y garantizando el correspondiente secreto estadístico. No en vano, como indica el artículo 3 del Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, «los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas, dado su carácter estadístico e instrumental, no serán accesibles públicamente».

En concreto, la información que se requiere en el boletín se centra:

  • En primer lugar, en una serie de datos identificativos: órgano judicial, número de procedimiento, datos del deudor, ya sea persona natural o jurídica, y del administrador o administradores concursales.
  • Seguidamente, se establecen los campos con los datos que se exigen en la rendición de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos, que son algunos de los que se mencionan en los artículos 102 y 478 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:
    • Retribución total fijada por el juez para la administración concursal.
    • Retribución total percibida por todos los conceptos.
    • Cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas.
    • Número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso.
    • Número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso.
    • Indicación de si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no.
  • Finalmente, se establecen los campos relativos a diversos aspectos del concurso de interés estadístico, coincidentes en buena medida con los parámetros que determinan la retribución del administrador concursal según lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

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