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Última revisión
30/12/2019

Publicado el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de profesionales que prestan servicios a sociedades

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Materias: mercantil

Fecha: 30/12/2019

abogado
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Con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2019, el BOE del sábado 28 publicaba la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades.

Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.

¿A qué servicios se refiere el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril?

"o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones".

¿Cómo se realiza la declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales?

Se realizará de forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales. En el supuesto de que vayan a iniciar la prestación de los mismos servicios, deberán formular la declaración, por los mismos medios, antes de comenzar su prestación.

Para la identificación de la persona que realiza la declaración se empleará un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. En el caso de que la persona que realice la declaración sea un no residente comunitario o extracomunitario, será posible la utilización de los sistemas de firma electrónica admitidos para tales casos en el Registro Mercantil.

La declaración deberá contener los datos previstos en el anexo I de esta Orden, utilizando el formulario previsto en el anexo II.

El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado de la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada dicha declaración.

Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador en estos casos se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles.

Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

Esta Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, también establece cómo se realiza la declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales, la declaración de baja y la declaración anual de actividades por personas físicas profesionales, así como las declaraciones a realizar por personas jurídicas y físicas que actúen en concepto de empresarios.

Por último, se fijan los honorarios registrales por estas declaraciones que devengarán un total de 14,13 ? más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel ?6,01 ??, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel ?1,50 ??, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel ?0,60 ?? y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel ?6,02 ??.

 

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