Publicado el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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Publicado el II Convenio ...ct center.

Última revisión
12/07/2017

Publicado el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

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Materias: laboral

Fecha: 12/07/2017

cascos teléfono
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El texto del II Convenio colectivo de ámbito estatal para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros (antes Telemarketing), ha sido publicado en el BOE del 12 de julio de 2017. 

Este sector engloba todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los servicios como: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados; incluyéndose actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal.

Como regla general el propio convenio establece que las materias contenidas en el mismo tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo remisión a otros ámbitos de negociación, y en cuyos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada su remisión.

Vigencia y Duración

El Convenio ha entrado en vigor al momento de su firma (30 de mayo de 2017), retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2015, en la forma y con el alcance establecido en el artículo 43 del nuevo texto.

En lo referente a su duración, la misma se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2019, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Principales novedades

  • Conversión a indefinidos

Desde la entrada en vigor del nuevo Convenio, el 40 %, como mínimo, de la plantilla del personal de operaciones (aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero), deberá estar contratado bajo la modalidad de contrato indefinido. Al 1 de enero de 2019 este porcentaje deberá alcanzar, como mínimo el 50 %.

  • Incrementos salariales

Las tablas incorporadas al anexo del texto, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos:

2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014).

2016: 0 % (IPC del año 2015).

2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017.

2018: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018.

2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019.

En referencia al salario, destacar dos aspectos importantes para las empresas:

   - estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

   - las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.

  • Descansos

El artículo 61 (Protección del embarazo y la lactancia natura), duplica el descanso de las embarazadas. En este sentido, sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley, las mujeres embarazadas, tendrán derecho al doble de los descansos establecidos en el artículo 24 para las jornadas continuadas o en cualquiera de sus tramos si es jornada partida, a partir de la semana 22 de embarazo.

  • Creación de los nuevos turnos

Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.

Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:

   - Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar después de las 16:00 horas.

   - Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas.

   - Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 08:00 horas.

   - Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

  • Máximo de días seguidos trabajados

Se ha bajado el máximo de días seguidos trabajados.

II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center

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