Publicado el nuevo Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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Publicado el nuevo Conven... servicio.

Última revisión
19/10/2017

Publicado el nuevo Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 19/10/2017

gasolinera
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El nuevo Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (BOE 19 de octubre de 2017), será de aplicación a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta. Especificándose, a título ilustrativo y no limitativo, la inclusión en su ámbito funcional para servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc.; así como a los trabajadores que presten los servicios a dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen de la Comisión Paritaria.

El acuerdo firmado por CCCC.OO, UGT y las patronales Avecar, Ceees y Ages afecta a más de 50.000 empleados en todo el país e incluye las siguientes novedades:

- tiene una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018

- ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (20/10/2017), salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 30 a 40, ambos inclusive).

- el salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del convenio:

  • Para el año 2016 se pacta el pago de atrasos de un 1,6% con efectos de 1 de octubre, noviembre y diciembre de dicho año y tomando como referencia las tablas del convenio 2015.
  • Para el año 2017 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2015 del 1,6 % con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero.
  • Para el año 2018 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2017 del 1 %.

- se establece una cláusula de revisión salarial topada al 2 % en el supuesto de que el IPC real de 2017 supere dicho 1,6%. En este supuesto se abonará el 50% de la diferencia entre el 1,6% y el IPC resultante con el tope del 2% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año y se actualizarán las tablas salariales para el siguiente año con la desviación real que supere el 1,6 y topada al 2%.

- incrementos en los Seguro de invalidez y muerte obligatorios (pasan de 27.430 euros en caso de muerte, y 33.525 euros en caso de invalidez a 30.000 y 35.000 euros respectivamente).

C-25437268

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