Publicado el nuevo sistema de resolución de litigios de doble imposición (Directiva UE)
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Última revisión
17/10/2017

Publicado el nuevo sistema de resolución de litigios de doble imposición (Directiva UE)

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Materias: fiscal

Fecha: 16/10/2017

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En su sesión del 10 de octubre de 2017, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros aprueba el nuevo sistema de resolución de litigios de doble imposición entre Estados miembros. 

Directiva 2017/1852 de 10 de Oct DOUE (Mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE) ⇐

 

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La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación (05/11/2017) en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

 

Será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 en adelante respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar aplicar la presente Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores.

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La DOBLE IMPOSICIÓN se puede conceptuar como uno de los principales problemas a los que se enfrentan las empresas (también puede afectar a las personas físicas) que operan en varios países.

⇒ Situación de doble imposición: distintos Estados miembros gravan la misma renta, originando costes y cargas administrativas adicionales, perjudicando así las inversiones transfronterizas.

 

El OBJETIVO de esta Directiva es establecer un procedimiento eficaz y eficiente para resolver los litigios en el contexto del correcto funcionamiento del mercado interior. En este sentido, 

  • Establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

  • Establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios. A efectos de la presente Directiva, todo asunto que dé lugar a tales litigios se denomina «cuestión en litigio».

 

 

FASES del procedimiento de resolución de litigios en el contexto de la doble imposición:

  1. Reclamación del contribuyente Cualquier persona afectada tendrá derecho a presentar una reclamación sobre una cuestión en litigio a cada una de las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados en la que solicite la resolución de la misma.
    → A presentar en el plazo de 3 años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción que produzca una cuestión en litigio.
    (Véase art. 3 ) 

  2. Procedimiento amistoso Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados decidan aceptar la reclamación, procurarán solucionar la cuestión en litigio de mutuo acuerdo, en el plazo de dos años a partir de la última notificación de una decisión de uno de los Estados miembros relativa a la aceptación de la reclamación.
    → Los Estados miembros afectados procurarán alcanzar un acuerdo en el plazo de 2 años
    (Véase art. 4)

  3. Procedimiento de resolución de litigios (deberá resolverse en un plazo de 15 meses)
    (Véase art. 5-16)

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