Publicado el Plan general de actividades preventivas a aplicar por las mutuas para el 2019.
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09/04/2019

Publicado el Plan general de actividades preventivas a aplicar por las mutuas para el 2019.

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Fecha: 09/04/2019

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La Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de abril de 2019, establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019. Esta nueva normativa tiene como finalidad planificar las actividades que deben desarrollar las mutuas para controlar y reducir, en su caso, los riesgos profesionales de la Seguridad Social.

Durante el primer trimestre del año 2020, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

Como principal novedad, entre los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas, en consonancia con el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, encontramos:

1.  Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes (art. 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio), comprendido por la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican en la resolución.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes (art. 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales. En este punto la norma especifica que esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, no podrá utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» (art. 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional (art. 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales y enfermedades profesionales (anexos I y II de esta resolución).

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (art. 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales y enfermedades profesionales (anexos I y II de esta resolución), de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2019, 2020 y 2021.

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales (art. 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio), entre otros, dirigidas a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Sectores y actividades con mayor riesgo.

b) Trastornos musculoesqueléticos.

c) Sustancias peligrosas.

d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.

e) Factores organizativos y psicosociales.

f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.

g) Hábitos saludables en el entorno laboral.

h) Pequeñas y medianas empresas.

i) Seguridad vial laboral.

Del mismo modo, las mutuas mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el apartado primero de esta resolución y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.

Según la resolución, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, las actividades preventivas a realizar por las mutuas, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, como medida de apoyo especial a las empresas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos , la resolución obliga a las mutuas a organizar jornadas y reuniones para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado “Prevención 10” y enseñarles a utilizarlo, vía web y sin costes.

Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019.

En el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución analizada, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2019, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de los mismos, se publicarán por aquellas en sus respectivas páginas web.

 

  • Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

 

 

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