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Publicado el RD-ley de me...e Justicia

Última revisión
29/04/2020

Publicado el RD-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: procesal

Fecha: 29/04/2020

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Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es el 30 de abril, es publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas.

El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales.

Son las siguientes:

  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas:

  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

  • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
  • Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
  • En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Además, hay que resaltar que se establecen dos modificaciones de reales decretos-ley anteriores, en concreto del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

Modificaciones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Cambio del plazo de solicitud de la moratoria de la deuda arrendaticia tanto para el caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda como para arrendadores distintos a estos: Pasa de un mes a tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • Línea de avales: Se cambia la redacción del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.
  • Modificaciones en la DA 20ª relativa a la disponiblidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Se modifica el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para concretar la justificación acreditativa de la situación de cese de actividad ante la entidad gestora de fondos de pensiones.

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