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Última revisión
07/12/2016

Publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Materias: fiscal

Fecha: 07/12/2016

Publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
Publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre, publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, cuya entrada en vigor (salvo excepciones) se fija para el 1 de julio de 2017.

A través de esta norma se instaura el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Esta circunstancia permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañen a estas personas y entidades, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, por lo que se refiere al contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente real decreto tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

MODIFICACIONES REALIZADAS POR EL RD 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE


- Modificaciones Reglamento IVA

El artículo primero modifica en primer lugar, en lo que respecta al régimen de devolución a viajeros, donde se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.

En segundo lugar, el Reglamento del Impuesto se modifica para definir el ámbito subjetivo al que afecta la modificación fundamental, estableciéndose la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

También se introduce un nuevo artículo por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

En tercer lugar, se actualiza el contenido del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, para adaptarlo a normativas posteriores que han superado la regulación de dicho Real Decreto.

 

- Modificaciones Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

El artículo segundo modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro.

 

- Modificaciones Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Por su parte, el artículo tercero modifica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.


- Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales

Esta norma, incorpora una disposición adicional en la que se establece la obligación a las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

También se incorporan cuatro disposiciones transitorias, la primera posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de julio de 2017, la segunda precisa la aplicación de la exoneración de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 para aquellas personas y entidades a las que resulta aplicable el nuevo sistema de llevanza de los libros registro, la tercera permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse a partir de junio de 2017 con efectos desde 1 de julio del mismo y la cuarta establece que durante el año 2017 se amplíe a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro.

Contiene dos disposiciones finales. La primera referente al título competencial, y la segunda, establece la entrada en vigor del mismo, con carácter general, para 1 de julio de 2017, con ciertas excepciones:

a) Lo previsto en el apartado quince del artículo primero (modificación RD 669/1986), los apartados uno (nuevas letras q), r) apart. 3 art. 9 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), dos (modificación letra h) y nuevas letras p), q) del apart. 2 del art. 10 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) y cinco (nueva letra j) del art. 104 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) del artículo segundo, y el apartado tres del artículo tercero (DA 3ª Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

b) Lo previsto en los apartados uno (letra b) del nº 2 del apart. 1 del art. 9 RIVA) y dieciséis (nueva DT 3ª RIVA) del artículo primero, y el apartado dos del artículo tercero (art. 18 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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