Última revisión
Publicado el Real Decreto-ley en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 28/09/2018 [« N-29162 »], mediante el L-26045317, publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2018, las comunidades autónomas por delegación del Estado serán competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedando habilitadas para modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos siguientes:
- a) La modificación sólo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a: Condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.
- b) La modificación deberá estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
El nuevo RDL ha entrado en vigor el pasado 30 de septiembre, no obstante, para «garantizar el adecuado equilibrio entre la nueva regulación y los derechos existentes en el momento de la entrada en vigor del real
- Adecuación del régimen sancionador.
En relación a otros de los aspectos sobre los que más se había hablado, el Gobierno se ha dado un plazo de seis meses para presentar a las Cortes Generales un proyecto de
- Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.
La D.T. Única del RDL analizado establece el régimen al que estarán sujetas las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes hasta el 30 de septiembre durante los próximos cuatro años, con las salvedades y especificaciones fijadas:
a) sus titulares podrán continuar prestando a su amparo servicios de ámbito urbano.
b) sus titulares seguirán habilitados para realizar servicios sin limitación por razón de su origen, siempre que los vehículos que desarrollen esa actividad sean utilizados habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.
c) Los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.
- Indemnización complementaria
Las habilitaciones temporales establecidas tienen, para todos los afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas en este real
No obstante, si el titular de una autorización estima que dichas habilitaciones no compensan el valor de aquélla podrá solicitar una indemnización complementaria las condiciones establecidas en el apdo. 2 de la D.T. Única.
L-26045317