Publicado el Reglamento de ejecución de la nueva Ley de Patentes
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Última revisión
03/04/2017

Publicado el Reglamento de ejecución de la nueva Ley de Patentes

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha: 03/04/2017

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Mediante este real decreto se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, necesario desarrollo para alcanzar los objetivos de dicha Ley, en particular, al establecer un sistema de concesión de patentes fuertes, generar seguridad jurídica al reunir en dos normas la anterior dispersión normativa en la materia, mejorar la claridad normativa, flexibilizar y agilizar los procedimientos, adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, impulsar la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y al emprendimiento.

La publicación de este nuevo Reglamento conlleva la derogación del anterior aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, que se ocupaba de la ejecución de la ya derogada Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

El Real Decreto 316/2017 de 31 de Mar (Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes), cuenta con los siguientes Títulos:

El Título I versa íntegramente sobre las patentes de invención y se estructura en cinco capítulos. El Capítulo I se destina a la solicitud de patente y a los distintos documentos que la conforman, así como su redacción y contenido. Los Capítulos II a V tratan sobre el desarrollo de los diversos procedimientos para la tramitación de la patente, desde su solicitud hasta la concesión y posterior oposición, posibles recursos así como de la tramitación de la revocación o limitación y de otros procedimientos.

El Título II se refiere a los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, regulando por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión.

El Título III versa sobre los modelos de utilidad y se divide en dos capítulos, referidos respectivamente a los diversos trámites del procedimiento de concesión y a las cuestiones prácticas relativas al informe preceptivo para el ejercicio de acciones judiciales previsto en el artículo 148.3 de la Ley.

El Título IV regula aspectos comunes a las modalidades anteriores. En particular, el Capítulo I se refiere a la modificación de la solicitud y demás documentos y rectificación de errores; el Capítulo II a las medidas en materia de plazos; y el Capítulo III a la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como registro de patentes y su actividad de información al público.

El Título V está estructurado en dos capítulos. Así, el Capítulo I abarca la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos. Por su parte, el Capítulo II, para una mayor coherencia y sistematicidad regula la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular separando esta materia de la relativa a licencias obligatorias.

El Título VI recoge la regulación de la solicitud de licencia obligatoria, sus clases y el procedimiento para su tramitación, adecuando todo ello a las novedades introducidas por la Ley.

En el Título VII, por motivos de sistematicidad, se unifican las cuestiones relativas a la caducidad, incluyendo en el mismo la instrucción de los correspondientes expedientes por falta o insuficiencia de explotación y por renuncia del titular de la patente.

El Título VIII traslada la regulación de aspectos necesarios para la aplicación de convenios internacionales contenida en otras normas de rango inferior a Ley que habían entrado en vigor con posterioridad a la promulgación de la Ley 11/1986, de 20 marzo, de Patentes, ante la obligación de hacer frente a los compromisos internacionales. El Capítulo I se destina a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (Múnich, 5 de octubre de 1973), según su versión tras las modificaciones introducidas por el Acta 2000 y el Capítulo II tiene por objeto la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Washington, 19 de junio de 1970), según su última versión en vigor.

El Título IX prevé expresamente el procedimiento para la efectividad de lo previsto en los artículos 11 a 13 de la Ley en favor del tercero que viera reconocido su derecho a la solicitud o registro de patente en ejercicio de acción reivindicatoria. En particular, se pretende favorecer la seguridad jurídica y entroncar en el procedimiento de concesión de la patente la suspensión del artículo 11.3 de la Ley teniendo en cuenta que el actor cuyo derecho fuera reconocido respecto de una solicitud todavía no concedida, puede optar por la subrogación, presentación de nueva solicitud o denegación de la solicitud en trámite.

Se recogen en el Título X las previsiones que desarrollan algunos aspectos de la Ley en materia de tasas, en particular, la reducción del artículo 186.1 de la Ley y la bonificación de tasas destinada a Universidades Públicas del apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley.

Finalmente, el Título XI regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial. En este sentido, se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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