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Última revisión
19/06/2018

Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 3/2018 con novedades en relación a trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta, comunicación de altas, bajas y datos bancarios, entre otras

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 19/06/2018

boletin sistema red
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En el contenido del Boletín del Sistema Red de la TGSS 3/2018 de 18 de junio, encontramos, entre otras, las siguientes novedades:

I.- IDENTIFICACI?"N DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA 1 PLAZO DE COMUNICACI?"N DE ALTAS Y BAJAS A TRAV?‰S DEL SISTEMA RED 

  • Correcciones de la información aportada por el Boletín de Noticias RED 02/2018

Continuando con información aportada al respecto por los Boletines de Noticias RED 1/2018 y 2/2018, se fija como fecha a partir de la cual se iniciará el plazo extraordinario inicial de comunicación de datos, aquella en la que se produzca la publicación de la nueva versión de las aplicaciones Winsuite32 (versión 8.8.0) y SILTRA y SILTRA Prácticas (versión 2.1.0).

En relación con la información publicada en el Boletín de Noticias RED 02/2018, en el apartado IDENTIFICACI?"N DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA, se deben hacer las siguientes correcciones:

  • Apartado Anotación a partir de las altas de trabajadores al citar los campos que son obligatorios se habla del campo FECHA DESDE (contrato) cuando debe decirse FECHA HASTA (contrato).
  • Apartado Anotación (ABA) se dice que es obligatoria la anotación del campo FECHA DESDE TIPO DE INFORMACI?"N con 1 de enero del años de que se trate, pero es un campo que no es obligatorio.

II.- SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS. INFORMACI?"N COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-SEPE. 

  • No se admitirán altas o bajas en las que exista una diferencia superior a 60 días entre la fecha de la comunicación y la fecha de la citada alta o baja

A través del Sistema RED no se admitirán altas o bajas en las que exista una diferencia superior a 60 días entre la fecha de la comunicación y la fecha de la citada alta o baja. La solicitud de estas altas o bajas se deberán presentar ante cualquier Administración de la Seguridad Social.

III.- NUEVA VERSI?"N DE WINSUITE 32 8.8.0, SILTRA Y SILTRA PRÁCTICAS 2.1.0

  • Nuevos campos son para un uso futuro del que se informará en un próximo Boletín de Noticias RED

En el Boletín de Noticias RED 2/2018, de 28 de mayo, se incluyó un apartado sobre SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS. INFORMACI?"N COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Con el objeto de aclarar el alcance de la información complementaria a la que se hace referencia en dicho apartado, se informa que:

1. La información que actualmente se viene remitiendo, desde la integración de los trabajadores del Sistema Especial en CCC con R?‰GIMEN 0111, de los días de no trabajo a través de la funcionalidad de mecanización de Jornadas Reales, debe seguir realizándose exactamente igual que hasta este momento.

A través de dicha información se calculan las liquidaciones de cuotas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, por lo que la misma no debe sufrir modificaciones de ningún tipo.

2. Además de la información anterior, y con independencia de la misma, el Servicio Público de Empleo Estatal ha solicitado que respecto de los citados trabajadores se informe de los días de actividad, con las matizaciones a las que se refieren el apartado del BNR de que se trata ??A dichos días se habrán de sumar los días que, aun estando previstos como de actividad, no se pudieron trabajar por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Al venir ya incorporados en los coeficientes, entre los días de actividad NO deberán incluirse los días festivos, los días de descanso semanal ni las vacaciones?-. Esta información tiene como finalidad exclusiva, tal y como se indicaba en el Boletín Noticias RED 2/2018, que ?el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar el cálculo de las prestaciones por desempleo con la mayor precisión?.

Tal y como se indica en el Boletín Noticias RED 2/2018 cualquier duda sobre la nueva información adicional que se requiere por el Servicio Público de Empleo Estatal, podrá ser contestada por las oficinas de atención telefónica del citado Servicio Público, cuyos teléfonos se encuentran en su página web, indicando la opción 1 (Servicios Certific@2).

IV.- ADAPTACI?"N DE LOS SISTEMAS DE DOMICILIACI?"N EN CUENTA A SEPA

  •  Adaptación a la denominada Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, «Single Euro Payments Area»)

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, vino a establecer la denominada Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés ? Single Euro Payments Area-), haciendo necesaria la existencia de un previo consentimiento ?también denominado ?Mandato?? firmado por el titular de la cuenta (que puede ser distinto al sujeto obligado para con la Seguridad Social al pago) en la que se realizarán los cargos de las cuotas de Seguridad Social.

Una vez adaptados los Sistemas de la Tesorería General de la Seguridad Social así como los de las Entidades Financieras colaboradoras, y los Procedimientos de gestión acordados conjuntamente, se recuerda a los Autorizados RED, en su condición de tales, lo siguiente:

COMUNICACI?"N DE DATOS BANCARIOS EN EL R?‰GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUT?"NOMOS

  1. Tanto para las altas en Domiciliación en Cuenta como para las Modificaciones de Datos Bancarios será necesario recabar el ?Mandato? del sujeto responsable de pago de cuotas de Seguridad Social. Dicho Mandato deberá ir firmado, en todo caso, por el titular de la cuenta bancaria en que está domiciliado el pago de las cuotas de Seguridad Social, teniendo en cuenta que si el titular de la cuenta no coincide con el sujeto responsable del pago, el Mandato deberá ir firmado por ambos. Como modelo de Mandato se podrá utilizar el modelo TC1-15/3 disponible en la web de la Seguridad Social, en el siguiente enlace.
  2.  El Mandato se identificará por un código unívoco, del que se informará en el justificante de domiciliación que se obtiene al utilizar el servicio de RED de Domiciliación en Cuenta.
  3. El Autorizado RED deberá conservar el Mandato cumplimentado y firmado por el sujeto responsable de pago y además, en su caso, por el titular de la cuenta bancaria.
  4.  Se ha procedido a la sustitución del tradicional identificador de las cuentas bancarias en España (conocido como CCC o Código Cuenta Cliente) por el Identificador Internacional de Número de Cuenta, conocido como IBAN. Por último, se le informa que en la página web de la Seguridad Social está a disposición de los Autorizados RED el Manual de Usuario del Servicio de Domiciliación en Cuenta disponible en el Sistema RED para trabajadores por cuenta propia o Autónomos. 

Por último, se informa que en la página web de la Seguridad Social está a disposición de los Autorizados RED el Manual de Usuario del Servicio de Domiciliación en Cuenta disponible en el Sistema RED para trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Una vez finalizada la adaptación de todos los procesos a la normativa SEPA, las resoluciones y comunicaciones que se emitan por el sistema RED en el momento en que el autorizado informa o modifica un número de cuenta, contendrán el código de mandato. A estos efectos se entiende que esta comunicación, realizada por el autorizado, constituye una declaración responsable respecto de la titularidad de la cuenta, con independencia de que ésta corresponda a la empresa o a un tercero, disponiendo por tanto, de forma fehaciente, del consentimiento o mandato de dicho titular. Esta documentación deberá ser puesta a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida.

V.- NUEVA CAMPA?'A DE INFORME DE VIDA LABORAL DE EMPRESAS

  • A las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 se les ofrecerá información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Con el objetivo facilitar a ciudadanos y empresas la información más relevante que consta en sus bases de datos referida a sus datos laborales y a las cotizaciones realizadas, a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 se les ofrecerá información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Mediante un informe por vía postal se mandará información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo. Incluye: datos identificativos, Liquidaciones presentadas, Cuotas calculadas por la TGSS, Bases de cotización, Deducciones y compensaciones, Conceptos retributivos abonados, Cuotas ingresadas, Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, Aplazamiento de cuotas  e Información gráfica sobre ?Evolución de su cotización a la Seguridad Social", ?Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta?, ?Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo?, Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)? o ?Evolución de jornadas reales?

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