Publicados los Formulario de asistencia jurídica gratuita para interponer recurs...al General de la UE
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Publicados los Formulario... de la UE

Última revisión
03/12/2018

Publicados los Formulario de asistencia jurídica gratuita para interponer recurso ante el Tribunal General de la UE

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: administrativo, procesal

Fecha: 03/12/2018

tribunal central ue
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El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30/11/2018, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.

Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso como en el contexto de un asunto en trámite. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 198 de las Normas prácticas de desarrollo).

Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas después de que el Tribunal General haya dictado la resolución en la que se pronuncia sobre el recurso al que se refiera la solicitud.

  • Contenido de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y documentos acreditativos y probatorios

El objetivo del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, con arreglo al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, es decir:

a) Situación económica del solicitante

La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).

La capacidad económica del solicitante será valorada basándose en los datos que prueben su situación de indigencia. Así,

  • una persona física no puede, pues, limitarse a presentar ante el Tribunal General información sobre sus ingresos, sino que deberá aportar igualmente, por ejemplo, declaraciones fiscales, certificaciones de salario, certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo, declaraciones bancarias o extractos de cuentas, y datos que permitan evaluar su patrimonio (valor de sus bienes mobiliarios o bienes inmuebles);
  • una persona jurídica no puede limitarse a hacer valer su falta de capacidad contributiva, sino que deberá aportar información sobre su forma social, sobre si tiene o no ánimo de lucro, sobre la capacidad económica de sus socios o accionistas y presentar, por ejemplo, su balance o cualquier otro documento que acredite su situación contable, así como cualquier prueba que apoye su alegación de que se encuentra en situación de quiebra, concurso de acreedores o administración concursal o en proceso de liquidación judicial.

Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastarán para probar su situación de indigencia.

Los datos recogidos en el formulario sobre la situación económica del solicitante y los documentos acreditativos presentados en apoyo de esos datos tendrán por objetivo ofrecer una imagen completa de su situación económica.

Serán rechazadas las solicitudes que no justifiquen de modo jurídicamente suficiente el hecho de que el solicitante no puede hacer frente a los gastos del proceso.

b) Objeto del recurso planeado

Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso al que se refiere, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de ese recurso, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. A estos efectos se ha previsto una rúbrica en el formulario de asistencia jurídica gratuita.

Deberá adjuntarse copia de cualquier documento probatorio pertinente para que el Tribunal General aprecie la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso, como, por ejemplo, copia de la correspondencia mantenida con la parte a la que se pretende demandar o, en caso de recurso de anulación, copia de la decisión cuya legalidad se impugna.

El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos probatorios deberán ser comprensibles por sí mismos.

c) Documentación adicional

La solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Resulta esencial, por tanto, incluir en el formulario toda la información necesaria y adjuntar copia de cualquier documento capaz de probar esa información.

Sin embargo, en casos excepcionales podrán aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron (punto 205 de las Normas prácticas de desarrollo).

  • Presentación de la solicitud

a) Por parte del propio solicitante

El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado deberá enviar a la Secretaría del Tribunal General o presentar allí el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, así como los documentos acreditativos que en él se mencionen. La dirección de la Secretaría es la siguiente:

La dirección de la Secretaría es la siguiente: Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea. Rue du Fort Niedergrünewald. L-2925 Luxemburgo

El formulario deberá llevar la firma manuscrita del solicitante (artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento y punto 199 de las Normas prácticas de desarrollo). El formulario que no lleve una firma manuscrita no se tramitará.

b) Por parte del abogado del solicitante

Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, este abogado deberá presentar el formulario a través de la aplicación e-Curia, respetando los requisitos establecidos en las «Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia» (punto 200 de las Normas prácticas de desarrollo).

  • Suspensión y reanudación del plazo de recurso

La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso, en lo que respecta al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento).

Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal General examine la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Tras la notificación del auto que decida sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal (punto 207 de las Normas prácticas de desarrollo).

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