El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupue...ia para el año 2017.
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Última revisión
09/02/2017

El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 09/02/2017

Publicados los Presupuestos Generales de Galicia para 2017
Publicados los Presupuestos Generales de Galicia para 2017

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para este año 2017 ya han sido publicados. El Diario Oficial de Galicia del 9 de febrero publica la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Esta ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.801.147.972 euros, distribuidos de la siguiente forma:

 

Capítulos I-VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII Activos financieros

Capítulo IX

Pasivos  financieros

Total

Administración General

4.673.193.771

94.407.569

1.590.182.345

6.357.783.685

Organismos autónomos

3.711.558.816

14.148.867

 

3.725.707.683

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

1.864.004

  

1.864.004

Agencias públicas autonómicas

658.696.252

39.100.000

17.996.348

715.792.600

Total

9.045.312.843

147.656.436

1.608.178.693

10.801.147.972

 

En el capítulo II, bajo la denominación «De los regímenes retributivos», se establece para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por lo que los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia recuperan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2017 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

El título V, es el dedicado a las corporaciones locales, regulando su financiación, cooperación y el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2016.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

Entre las disposiciones adicionales destaca la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social.

Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2017.

Esta norma entrará en vigor el día 10 de febrero, a excepción del artículo 11 (Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal) y el capítulo II (De los regímenes retributivos), el capítulo IV (Universidades) del título II y el artículo 52 (Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados), que tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2017.

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