Publicados los términos y condiciones del primer tramo de línea de avales para pymes y autónomos
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Última revisión
29/07/2020

Publicados los términos y condiciones del primer tramo de línea de avales para pymes y autónomos

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Fecha: 29/07/2020

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El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el BOE del 29 de julio se publica la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo en cuestión.

"1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que ascenderá a un importe de 8.000 millones de euros. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este Acuerdo, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este Acuerdo.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que antes del 10 de septiembre de 2020 disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requieran desarrollo normativo o administrativo posteriores para su aplicación.

6. Los avales regulados en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

7. Instruir al ICO para ampliar, hasta el 1 de diciembre de 2020, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo. Asimismo, ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de diciembre de 2020".

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Esta distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

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