Última revisión
Se publican los coeficientes reductores del rendimiento neto en el IRPF para los contribuyentes que hayan aplicado el método de estimación objetiva en el período 2020
La Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, lleva a cabo la determinación de los coeficientes aplicables a todas las actividades objeto de reducción.
Para una mayor claridad, se lleva a cabo su agrupación por Comunidad Autónoma, Provincia, ámbito territorial y actividad.
Esta Orden se aprueba en desarrollo de lo establecido por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que determina que para aquellos contribuyentes que en el período impositivo 2020 hayan obtenido su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se llevará a cabo una reducción de dicho rendimiento neto de la manera que sigue:
- El 20 por ciento para aquellas actividades recogida en el artículo 1 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con algunas excepciones.
- El 35 por ciento de las actividades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden HAC. Se incluyen aquí aquellas actividades excepcionadas de la reducción del 20 por ciento que estando recogidas en el artículo 1 no se encuentran incluidas en la relación de actividades.
El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.