La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera que la falta de con...r falta de arraigo.
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La Sala de lo Contencioso... arraigo.

Última revisión
15/04/2015

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera que la falta de constancia del contenido concreto de la entrevista a la que fue sometido el extranjero, junto a la existencia de datos de integración, no permite denegar la nacionalidad por falta de arraigo.

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Materias: laboral, administrativo, extranjeria

Fecha: 16/04/2015

Para obtener la nacionalidad española deben cumplirse una serie de requisitos como la acreditación de ausencia de antecedentes penales en el país de origen, informes de la Policía en los que se compruebe que el solicitante no ha sido detenido en nuestro país, la demostración de capacidad económica o de integración a la sociedad española, etc

A pesar de que no existe un examen oficial, para demostrar la integración a la sociedad española de un extranjero algunos registros civiles plantean una serie de preguntas de cultura general, política, sociedad y hasta gastronomía.

La SAN 18-09-2014 (R. 1509/2013), frente a la no superación de las preguntas realizadas por un juez de Getafe en expediente de nacionalidad para acreditar su integración social, considera acreditada la citada integración por «la existencia de una familia con hijos menores establecida en España y con una residencia legal mantenida de forma intachable desde 1999».

Dicho lo anterior, en el caso de autos no se reflejan las preguntas y respuestas, aun por referencia, que sirvieron al Juez encargado para alcanzar la conclusión desfavorable en la que, finalmente y por referencia, se basa la resolución impugnada, con lo cual, la AN considera que no puede afirmarse que las preguntas formuladas respondan a un nivel básico mínimamente.

El Tribunal mantiene que no se puede hablar sin más de que por parte del recurrente exista «desconocimiento, desinterés o desvinculación con la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener», concurriendo circunstancias que vendrían a apoyar la efectividad del arraigo e integración cuestionados frente a un informe que, «por su carácter general y apodíctico, aparece como inmotivado en la base de la conclusión desfavorable a la que llega, trasmitiendo este vicio a la resolución que lo acoge como razón única de la denegación de la nacionalidad».

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