Puntos clave del borrador del RD-ley de medidas procesales por el COVID-19 con medidas nunca vistas
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Última revisión
27/04/2020

Puntos clave del borrador del RD-ley de medidas procesales por el COVID-19 con medidas nunca vistas

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: procesal

Fecha: 27/04/2020

E-book Soluciones extrajudiciales de conflictos laborales. Balanza justicia
E-book Soluciones extrajudiciales de conflictos laborales. Balanza justicia

 

Con el fin de evitar el colapso de la Administración de Justicia tras sufrir una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, el Consejo de Ministros del martes 28 de abril aprobará el Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVI-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta norma que tendrá una vigencia de 3 meses desde que el estado de alarma sea suspendido, acuerda medidas procesales nunca vistas hasta el momento: Habilitación de días en agosto para la celebración de juicios, turnos de trabajo de mañana y tarde, abogados sin toga, celebración de juicios por vía telemática, y otras tantas medidas.

Medidas más destacadas contenidas en el borrador del Real Decreto-ley

  • Habilitación parcial del mes de agosto

Se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales

  • Cómputo de plazos procesales y términos

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

  • Procedimientos de familia

Se establece la regulación "ex novo" de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis del COVID-19, como son aquellas cuestiones sobre el régimen de custodia y visitas de menores o el pago de pensiones alimenticias, entre otras.

  • Tramitación de la impugnación de ERTES

Se tramitarán conforme a la modalidad de procesal de conflicto colectivo aquellas demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de 5 trabajadores.

  • Tramitación preferente de determinados procedimientos

Desde que el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrán carácter preferente la tramitación de los siguientes procedimientos:

a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de familia.

b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.

d) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despidos, los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas
objetivas y los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y, finalmente, los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo  distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Asimismo, tendrán carácter preferente los procedimientos que se sigan para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.

  • Medidas concursales

A la medida prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por la que las empresas en concurso podrían acceder a un ERTE, se adoptarán ahora otras con una triple finalidad.

En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

Respecto de estos deudores, se suspende el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.

Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.

En segundo lugar, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

  • Celebración de actos procesales vía telemática

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Se exceptúa el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

  • Limitación del acceso a las salas de vistas, dispensa del uso de la toga, atención al público por vía telefónica o correo electrónico.

Se podrá limitar el acceso del público a las salas de vistas, la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

Mismo plazo para la atención al público primando la atención telefónica o por correo electrónico.

  • Cambios en la jornada laboral de los funcionarios de justicia

Se establecen durante el estado de alarma y los 3 meses posteriores a su terminación, turnos de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

  • Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

 

  • Modificación de normas 

Se prevé en disposiciones finales la modificación de normas como:

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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