Última revisión
Rechazo a agravar la pena por reincidencia en delitos leves
El Tribunal Supremo, Pleno de la Sala II, entiende que para que se produzca la agravación de la pena de hurto, estipulada en el apartado 7º del punto 1 del L-1948765-235 en las ocasiones en que el autor de un hurto hubiera reincidido, no bastaría con que esta reincidencia se produjera con relación a delitos leves.
Se procede a no penar igual el hurto de un objeto de gran valor, con la pluralidad de hurtos (más de tres) de cuantías inferiores a 400 ?.
No es unánime la postura, existiendo el voto particular de 6 magistrados, de los 17 formantes del Pleno.
A este respecto, los magistrados emisores de los votos particulares, apoyan la postura de la agravación de la pena tras tres hurtos leves.
Se utiliza un símil futbolístico: "Nos encontramos ante la tarjeta roja ante acumulación de tarjetas amarillas?.
La pena de hurto aparece regulada en nuestro Código Penal en el L-1948765-234 y ss.
Cabe distinguir entre el delito leve, hurto de aquello que no exceda de 400 ?, con una pena a imponer de multa de entre una a tres meses, con el del delito menos grave, castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo sustraído excede de los 400 ?.
Además, el hurto puede ser castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años en los casos en que se diese alguna de las circunstancias previstas en el L-1948765-235 del CP.