Reclamaciones contra multas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por ...de registro horario.
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Reclamaciones contra mult...o horario.

Última revisión
22/05/2017

Reclamaciones contra multas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de registro horario.

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Materias: laboral, procesal

Fecha: 22/05/2017

Reclamaciones contra multas de la ITSS por falta de registro horario.
Reclamaciones contra multas de la ITSS por falta de registro horario.

Tras la primera sentencia del TS, sobre la J-47710918, la Inspección de trabajo, partiendo de la falta de jurisprudencia [ya que una única sentencia no puede (aún siendo del TS crear doctrina)] continúo solicitando (y multando en caso de incumplimiento) el registro de la jornada diaria de todos los trabajadores.

Tras su primera sentencia sobre el asunto el Alto Tribunal dicta una segunda con fecha del 20-04-2017, creando jurisprudencia y despejando cualquier duda. Llevar un registro sobre la jornada efectiva de todos los trabajadores no es obligatorio.

Como ya hemos reiterado la fijación de doctrina por parte del Alto Tribunal supone un varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigiendo el registro de toda las jornada pese al primer fallo.

Ante todo lo anterior, es interesante recordar el modo de actuación que deberían seguir las empresas:

  • Aquellas empresas con un procedimiento sancionador abierto por esta materia: Deberán solicitar un archivo de actuaciones a través de un escrito de alegaciones.
  • Aquellas empresas sancionadas por falta de registro horario de toda la jornada: Deberán impugnar la sanción mediante recurso de alzada.
  • Si se han superado las dos fases anteriores la demanda en la fase judicial será el último paso en el procedimiento para alegar la sanción.

Plazos y trámites a tener en cuenta

En caso de encontrarnos con que nos levanten un acta de infracción por no llevar registro horario, yo no lo dudaría:
 
I.- Formular escrito de alegaciones en un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma solicitando que se deje sin efecto y anule el Acta en base a la falta de obligatoriedad de registro según la STS 23/03/2017 (Rec. 81/2016) y STS 20/04/2017 (Rec. 116/2016). 
 
II.- Ante Resolución Administrativa desestimando las alegaciones o para aquellas empresas que ya hubiesen sido sancionadas por falta de registro horario de toda la jornada, será necesario el Recurso de Alzada.

En el plazo de seis meses desde la fecha del Acta, la propuesta de sanción del Inspector deberá ser confirmada por Resolución Administrativa en la que se estime total o parcialmente las alegaciones o confirme la sanción (requiriendo al sancionado el abono en el periodo voluntario de 30 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución).

Tras lo anterior, corresponderá presentar Recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación de la Resolución. Quedando suspendido el pago de la sanción hasta nueva Resolución Administrativa en el plazo de tres meses desde la presentación de recurso.
 
II.- Ante Resolución Administrativa desestimando el Recurso de Alzada, Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ante la falta de resolución en el plazo de tres meses desde la presentación del Recuro, o en caso de silencio administrativo, deberá entenderse desestimado el mismo. Esto dará por finalizada la vía administrativa previa, y permitirá el acceso a la vía judicial mediante interposición de una Demanda.

La impugnación de resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social (apdo. n) L-9197375-2, LJS). En este punto ha de tenerse en cuenta:

  • Plazos: En caso de resolución desestimatoria del Recurso de Alzada: dos meses desde su notificación; en caso de silencio administrativo: seis meses desde el transcurso del plazo para resolver.
  • En relación a las alegaciones de la demanda: No podrán alegarse, hechos o argumentos distintos a los tratados en el recurso de alzada.

 
El Juzgado de lo Social desestimará (salvo sorpresa mayúscula) la sanción, con imposición, en caso de haber abonado cantidades, de la devolución de lo abonado con devengo de intereses desde la fecha del pago.

En caso de fallo desfavorable, tan solo cabrá Recurso de Suplicación si la cuantía de la sanción excediera de 18.000 euros (pado. 2 g), L-9197375-191, LJS).

Formularios

  • F-90490
  • F-90491
  • F-90487

Doctrina

  • J-47712364
  • J-47710918

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