Se reconoce el derecho al traslado de una trabajadora temporal de la Administrac...ra atender a su hijo
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Se reconoce el derecho al... a su hijo

Última revisión
18/10/2017

Se reconoce el derecho al traslado de una trabajadora temporal de la Administración para atender a su hijo

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 18/10/2017

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En el caso enjuiciado, la empleada pública de la Delegación territorial de Cultura en Huelva había pedido el traslado a una localidad de la provincia de Sevilla, su lugar de residencia, para poder atender a su hijo diabético que necesita supervisión permanente y la administración regular de medicamentos.

A pesar de que en primera instancia la Junta de Andalucía y el Juzgado de lo Social de Huelva habían desestimado la solicitud de la trabajadora, el TSJ Andalucía ha reconocido su derecho a pedir otro puesto de trabajo a pesar de que la trabajadora fuese temporal (motivo por el que la Junta no había reconocido el traslado).

La Sentencia, recoge que los trabajadores temporales «no pueden ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición", recordando que el Estatuto de los Trabajadores establece la igualdad al mantener que: "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida».

Traslados de los empleados públicos

El juez profundiza en el caso y asegura que aunque los traslados, en el marco de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, se encuentren reservados al personal fijo existen otras formas de movilidad por razones de salud, que es precisamente este caso, y que fue denegada para el cuidado del hijo de la trabajadora con la única razón de que era personal temporal.

Primeras reacciones

El sindicato CSIF-Huelva ha comunicado que la sentencia "marca un importante precedente para los trabajadores dependientes de la Junta de Andalucía ya que garantiza derechos básicos para todos los empleados públicos con independencia del tipo de contrato que tengan", ya que "por primera vez una sentencia reconoce y equipara en derechos al personal temporal y el fijo de forma que el tipo de contrato de los trabajadores no sea motivo para mermar derechos y más en una situación como ésta en la que se esgrimen motivos de salud laboral".

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