Última revisión
Reconocer las deudas con el trabajador no paraliza la acción de extinción laboral por incumplimiento del empresario.
En el caso analizado la empresa había alcanzado acuerdo en el procedimiento de mediación ante el SIMA por impago de salarios (mensualidades y pagas extraordinarias), por el que la empresa «reconoce la deuda en el documento y se compromete a su pago, fijando un calendario para su abono y el de las nóminas». Reconociendo la sentencia de instancia plena validez y eficacia al acuerdo de mediación; el trabajador recurre esgrimiendo en su denuncia que «El acuerdo de mediación no puede enervar el ejercicio de acciones por incumplimientos anteriores a la fecha de su firma»
La Sentencia SOCIAL Nº 875/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 574/2016, 25-10-2016, mantiene que «el pago extemporáneo no equivale a cumplimiento de la obligación y no puede erigirse en obstáculo para el ejercicio de la acción resolutoria basada en esta causa, contando el trabajador con un año para ejercitarla (apdo. 2, Art. 59, Estatuto de los Trabajadores)».
Pago delegado del subsidio por incapacidad temporal y acuerdo para el pago de salarios adeudados
De igual forma, el TSJ canario, mantiene que el calendario de pagos contenido en un acuerdo de mediación no puede hacerse extensivo al Pago delegado del subsidio por incapacidad temporal, ya que dicho pago es propiamente una obligación impuesta legalmente a las empresas a favor del trabajador (colaboración obligatoria), por lo que no se puede eludir su cumplimiento, incurriéndose en caso contrario en infracción tributaria de sanción, a más de en justa causa de extinción del contrato, tipificada en el apdo. 1 c), Art. 50 del ET.
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Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario "
Actuación del trabajador ante incumplimiento del empresario"
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