Reducción de la edad de jubilación de los policías locales.
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Reducción de la edad de j...s locales.

Última revisión
17/12/2018

Reducción de la edad de jubilación de los policías locales.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/12/2018

 jubilación policía local
 jubilación policía local

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 10/07/2017, al amparo del procedimiento regulado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, la Administración de la Seguridad Social se había iniciado en su momento de oficio el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales al servicio de las administraciones municipales (N-28203)

Con efectos de 2 de enero de 2019, por aplicación del nuevo Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, se reducirá la edad de jubilación a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades,  en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local un coeficiente reductor del 0,20 sobre la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación (apdo. 1.a) art. 205 y D.T.7ª, LGSS).

Reducción de la edad de jubilación.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al apdo. 1.a) art. 205 y D.T.7ª, LGSS, con respecto a a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de esta actividad.

3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

Cómputo del tiempo trabajado.

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

Consideración como cotizado del tiempo de reducción.

El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Efectos del coeficiente reductor.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en relación a la reducción de la edad de jubilación., cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.

Cotización adicional.

De acuerdo con lo establecido en el art. 206 LGSS y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.

Los años de cotización efectiva como policía local para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:

  • 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019;
  • 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022;
  • 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y
  • 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

L-26126017

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