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Última revisión
08/04/2026

El Gobierno impulsa la reforma del art. 43 de la CE sobre la IVE

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Materias: civil

Fecha: 08/04/2026

El Consejo de Ministros aprueba la reforma del art. 43 de la CE para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) con prestaciones y servicios en condiciones de igualdad real y efectiva.

Reforma del art. 43 de la CE para blindar la IVE

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española para incorporar de forma expresa la dimensión prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La propuesta añade un nuevo apartado 4 con el fin de reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva.

La iniciativa parte del acuerdo previo aprobado el 14 de octubre de 2025, por el que se solicitó al Consejo de Estado el dictamen preceptivo sobre la propuesta. Ese dictamen fue recibido el 9 de marzo de 2026 y el texto elevado al Consejo de Ministros incorpora las mejoras realizadas por dicho órgano consultivo.

Qué prevé la reforma constitucional

El proyecto propone añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con la siguiente redacción: 

«Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio».

Con esta modificación, la reforma busca constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la IVE. Es decir, no se limita a reconocer un ámbito de decisión, sino que proyecta sobre los poderes públicos un deber positivo de asegurar que ese derecho pueda ejercerse de manera efectiva mediante las prestaciones y servicios necesarios.

Fundamento constitucional de la propuesta

La libertad de decisión de la mujer queda protegida por el artículo 10 de la CE y el artículo 15 de la CE, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sobre esa base, la reforma pretende reforzar el plano material del derecho, introduciendo en el propio texto constitucional una garantía expresa de acceso efectivo.

La nueva previsión se enmarca además en consonancia con el apartado 2 del artículo 9 de la Constitución, que impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Desde esa perspectiva, la propuesta conecta el reconocimiento del derecho con un mandato de actuación pública orientado a evitar desigualdades en su ejercicio.

Objetivo: igualdad en todo el territorio nacional

Uno de los ejes centrales de la reforma es asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a la IVE en todo el territorio nacional. La iniciativa pretende, por tanto, dotar de mayor cobertura constitucional a la exigencia de que las prestaciones y servicios vinculados a este derecho se garanticen de forma efectiva, con independencia del lugar en que se encuentren las mujeres afectadas.

Para operadores jurídicos, administraciones y responsables de cumplimiento normativo en el ámbito sanitario, la relevancia de esta propuesta radica en que, de prosperar, elevaría al máximo rango normativo una obligación pública de garantía material, con potencial incidencia en la organización de servicios, la planificación asistencial y la interpretación futura del marco legal sobre salud sexual y reproductiva.

Tramitación prevista por el artículo 167 de la Constitución

La reforma seguirá ahora los cauces establecidos para la reforma constitucional ordinaria del artículo 167 de la Constitución. Se requerirá la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado.

Si no hubiera acuerdo entre ambas cámaras, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado, encargada de proponer un nuevo texto que se sometería de nuevo a votación. De persistir el desacuerdo, la propuesta podría aprobarse por mayoría de dos tercios en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.

Alcance práctico de la iniciativa

En este momento, no se trata todavía de una reforma constitucional en vigor, sino de un proyecto aprobado por el Consejo de Ministros que debe superar la correspondiente tramitación parlamentaria. Por ello, sus efectos jurídicos inmediatos quedan condicionados al resultado de ese procedimiento.

Con todo, la propuesta anticipa una posible modificación de gran relevancia en el sistema constitucional español: el paso de un debate centrado en la licitud y protección del derecho a otro que incorpora de forma expresa la obligación pública de hacerlo efectivo mediante prestaciones y servicios. Si culmina su tramitación, el cambio reforzará la exigencia de igualdad real en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y servirá como referencia interpretativa para el legislador, las administraciones sanitarias y los tribunales.

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