La Región de Murcia deflacta la escala autonómica del IRPF
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Última revisión
29/09/2022

La Región de Murcia deflacta la escala autonómica del IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 29/09/2022

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy, día 29 de septiembre de 2022, el Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a consecuencia del aumento de la inflación en dicha comunidad autónoma. La norma entrará en vigor el mismo día de su publicación y resultará de aplicación para el período impositivo 2022.

De este modo, la Región de Murcia se une a Andalucía, que también deflactó los primeros tramos de la escala autonómica del IRPF a través de una norma publicada en su diario oficial la semana pasada, y a otras autonomías que en los últimos días han anunciado que seguirán el mismo camino.

La finalidad de la medida, según indica la exposición de motivos del Decreto-ley, es la de «los ciudadanos mantengan su poder adquisitivo a pesar de la inflación», evitando «una mayor tributación de los contribuyentes por la subida de las retribuciones que, sin embargo, no conlleva un incremento real de su capacidad económica». 

En concreto, se incrementan en un 4,1 % los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica.

¿Cómo queda la escala autonómica del IRPF en Murcia?

El Decreto-ley ahora publicado modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda del siguiente modo:

«4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto b. liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0012.960,459,60
12.960,451.244,208.067,7511,46
21.028,202.168,7614.365,8013,74
35.394,004.142,6224.606,0018,22

Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros».

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