Se reglamenta el control de subproductos animales no destinados al consumo huma...al en la caza mayor.
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Se reglamenta el control...aza mayor.

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12/02/2018

Se reglamenta el control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal en la caza mayor.

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Fecha: 12/02/2018

caza mayor
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El BOE del 12-02-18 de publica el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. Se trata de buscar una correcta gestión de los subproductos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a otros aninales, nombradamente a "carnívoros oportunistas" (aquellos que sólo consumen carne cuando las condiciones le favorecen) y jabalíes", evitando así problemas de contagio de enfermedades entre las distintas especies.

Así, y según el propio texto, éste tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor, regulándose por su normativa específica el control sanitario para consumo humano de las piezas cobradas, así como la protección de la fauna. El mismo será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquéllas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza, pudiendo la autoridad competente en materia de sanidad animal extender el mismo ámbito de aplicación a otras modalidades de caza mayor, independientemente del número de piezas cazadas o el número de puestos, en las comarcas de especial riesgo sanitario.

El Reglamento, que remite en su régimen sancionador a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la cual desarrolla, establece como requisitos para la autorización de gestión de estos subproductos animales no destinados al consumo humano que en cada cacería se establezca un responsable de la misma que deberá asegurase de que se disponga de:

  • Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado por el titular de la actividad cinegética, para el control sanitario.

  • Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos.

  • Uno o varios contenedores estancos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección y con cierre que evite el acceso de animales, para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos.

  • Acreditación de compromiso de retirada de los subproductos con una empresa debidamente autorizada o registrada, excepto en los casos de enterramiento, o de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en muladares y en zonas de protección.

  • Los medios necesarios para garantizar el correcto enterramiento de los subproductos conforme a las prescripciones técnicas indicadas en el anexo III.

EL Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2018.