Reglamento de Ejecución UE para el desarrollo de la Directiva de derechos de los accionistas.
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Reglamento de Ejecución U...cionistas.

Última revisión
06/09/2018

Reglamento de Ejecución UE para el desarrollo de la Directiva de derechos de los accionistas.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: mercantil

Fecha: 06/09/2018

accionistas reunidos
accionistas reunidos

El 20 de mayo de 2017 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modificó la denominada «Directiva de Derechos de los Accionistas» (Directiva 2007/36/CE). El Reglamento publicado viene a  desarrollar la citada Directiva estableciendo los requisitos mínimos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas 

Como refleja el Considerando 1, el nuevo Reglamento, tiene por objeto evitar la aplicación divergente de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE, la cual podría dar lugar a la adopción de normas nacionales incompatibles, incrementando así los riesgos y los costes de las operaciones transfronterizas, comprometiendo su eficacia y eficiencia, y redundando en cargas adicionales para los intermediarios.
Del mismo modo, siguiendo las competencias atribuidas los principios de proporcionalidad, el Reglamento incluye únicamente los requisitos mínimos en relación a aspectos sobre la información para que los accionistas ejerzan sus derechos como:
  • Transmisión de las notificaciones de junta general (Artículo 4).
  • Confirmación del derecho de los accionistas a ejercer sus derechos en una junta general (Artículo 5).
  • Notificación de participación de los accionistas en una junta general (Artículo 6)
  • Formato de confirmación de la recepción y del registro y el recuento de votos (Artículo 7).
  • Transmisión de información específica de los actos societarios que no sean juntas generales (Artículo 8).
  • Plazos que han de observar los emisores y los intermediarios en los actos societarios y los procesos de identificación de los accionistas (Artículo 9).
  • Requisitos mínimos de seguridad al transmitir toda la información anterior (Artículo 10).

La norma contempla en su Anexo una serie de cuadros donde se detalla, el tipo de información, su descripción, su formato y el originador de datos para:

  • Solicitud de revelación de información sobre la identidad de los accionistas.
  • Respuesta a una solicitud de revelación de información sobre la identidad de los accionistas.
  • Notificación de la junta general.
  • Confirmación del derecho.
  • Notificación de participación.
  • Comprobante de voto.
  • Confirmación del registro y del recuento de votos.
  • Notificación de los actos societarios distintos de las juntas generales.

- L-26017685

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