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El Reglamento sobre la co...residencia

Última revisión
13/05/2019

El Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se aplica a un marino según su residencia

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 13/05/2019

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Según la STSJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-631/17, un marinero que mantiene su residencia en su Estado miembro de origen, pese a trabajar por cuenta de un empresario con domicilio en otro Estado miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y que navega fuera del territorio de la Unión Europea, está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Luxemburgo recuerda, en primer lugar, su jurisprudencia con arreglo a la cual la mera circunstancia de que las actividades de un trabajador se ejerzan fuera del territorio de la Unión no basta para descartar la aplicación de las normas de la Unión sobre la libre circulación de trabajadores, y concretamente del Reglamento en cuestión, si la relación laboral guarda un vínculo suficientemente estrecho con ese territorio. El Tribunal de Justicia precisa que es lo que sucede, en particular, cuando un ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro, ha sido contratado por una empresa con domicilio en otro Estado miembro por cuenta de la cual ejerce sus actividades.

Para el Tribunal de Justicia, la relación laboral conserva un vínculo suficientemente estrecho con el territorio de la Unión, ya que durante el período en cuestión, el trabajador residía en Letonia y el lugar del domicilio de su empresario se situaba en los Países Bajos. Una situación de ese tipo está por tanto comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia determina que el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a todas las personas que no están contempladas en los puntos a) a d) de esa disposición, y no sólo a las que no ejercen ninguna actividad económica, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia de esa persona.

 

Fuente: Comunicado prensa nº 58/19 TSJUE

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